Pensión mínima de incapacidad permanente en 2026: cuánto es por grado y situación familiar
Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba
Las cifras de esta página son las del Anexo I del Real Decreto 241/2026, que fija las cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2026 con efectos desde el 1 de enero. Cada importe se ha extraído del texto publicado en el BOE y lleva su enlace. El Anexo las da en euros al año; el importe mensual es ese anual repartido en las 14 pagas con que se cobran las pensiones por contingencias comunes (LGSS, art. 46.1).
Cuantías mínimas 2026 de la incapacidad permanente
| Situación familiar | Al mes (14 pagas) | Al año |
|---|---|---|
| Gran incapacidad | ||
| Con cónyuge a cargo | 1884,70 € | 26.385,80 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1404,30 € | 19.660,20 € |
| Con cónyuge no a cargo | 1333,00 € | 18.662,00 € |
| Absoluta | ||
| Con cónyuge a cargo | 1256,60 € | 17.592,40 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Con cónyuge no a cargo | 888,70 € | 12.441,80 € |
| Total: titular con 65 años o más | ||
| Con cónyuge a cargo | 1256,60 € | 17.592,40 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Con cónyuge no a cargo | 888,70 € | 12.441,80 € |
| Total: titular de 60 a 64 años | ||
| Con cónyuge a cargo | 1256,60 € | 17.592,40 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Con cónyuge no a cargo | 827,90 € | 11.590,60 € |
| Total: derivada de enfermedad común, menor de 60 años | ||
| Con cónyuge a cargo | 690,20 € | 9662,80 € |
| Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 690,20 € | 9662,80 € |
| Con cónyuge no a cargo | 684,30 € | 9580,20 € |
Importes anuales: RD 241/2026, Anexo I. Mensuales: el anual entre 14, según el art. 46.1 LGSS, que fija las catorce pagas para las pensiones de contingencias comunes. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe anual es el mismo, pero la regla de pagas de esas pensiones no está en la LGSS y esta web todavía no la tiene incorporada: para ese caso, quédate con la columna anual.
En la gran incapacidad, la cuantía mínima ya incluye el complemento destinado a la persona que atiende: «En el mínimo asignado a las pensiones de gran incapacidad, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión a que se refiere el artículo 7.2» (RD 241/2026, art. 9.4). Es decir, se compara con la pensión más ese complemento, no con la pensión sola.
Calcula tu pensión Cuánto sale tu pensión con tu base reguladora, y si queda por debajo de la mínima de tu situación. Abrir la calculadoraCada grado tiene su página con la definición, los requisitos y el porcentaje: incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad.
Qué es el complemento a mínimos
Tu pensión se calcula aplicando un porcentaje a tu base reguladora (aquí se explica cómo se calcula la base reguladora). Si el resultado queda por debajo de la cuantía mínima de tu caso, la diferencia se paga como complemento por mínimos (también llamado complemento a mínimos). Lo dice el artículo 8 del RD 241/2026:
«El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en los anexos I y II».
El derecho está en la Ley General de la Seguridad Social: quienes no superan el límite de ingresos que se fija cada año «tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español» (LGSS, art. 59.1).
El complemento no se queda fijo para siempre. Según el artículo 9.1: «Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada». Es decir, lo que suba en el futuro lo que cobras se descuenta del complemento.
Un suelo que no depende de los ingresos: la total por enfermedad común
Aparte del complemento, la ley pone un suelo a la propia pensión de la total cuando deriva de enfermedad común: no puede resultar inferior al «importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo» (LGSS, art. 196.2). Ese importe es el de la fila «Total: derivada de enfermedad común, menor de 60 años», columna «con cónyuge no a cargo»: 9580,20 € al año en 2026. A diferencia del complemento, este suelo no está condicionado a un límite de ingresos.
El límite de ingresos para cobrarlo
11.013,00 €/año
de ingresos tuyos y de tu cónyuge sumados, si está a cargo
Cuentan los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales distintos de la propia pensión (art. 9.2). El mismo artículo fija cómo se calcula el complemento cuando se suman esos rendimientos y la pensión:
«Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 9.442,00 euros anuales más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión».
Con cónyuge a cargo, la regla es la misma con su propio límite y la mínima de esa columna (art. 10.1.b)). Los dos límites figuran también al pie del Anexo I.
Otros requisitos y obligaciones
- Residencia. «Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español» (art. 9.5).
- Tope del complemento. En las pensiones causadas desde 2013, «el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva» (art. 9.5). En 2026 esa cuantía es de 8803,20 € al año (art. 21.1). La gran incapacidad con complemento para la persona que atiende queda fuera de ese tope (art. 9.7).
- Con cónyuge a cargo, otro tope. «el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para las unidades económicas en las que concurran dos personas beneficiarias con derecho a pensión» (art. 10.4). El real decreto no publica ese importe, así que aquí no se da cifra.
- Avisar si se supera el límite. Las personas pensionistas que a lo largo de 2026 «perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior estarán obligadas a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras de la Seguridad Social o al órgano gestor de Clases Pasivas en el plazo de un mes desde que se produzca» (art. 9.3). Si se comprueba después que se superó, «los importes abonados en concepto de complemento por mínimos durante todo el año natural tendrán la consideración de indebidamente percibidos» (art. 9.3).
- Si se pide después. «Cuando el complemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquella, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud», siempre que entonces se cumplieran los requisitos (art. 9.8).
Qué columna es la tuya
- Con cónyuge a cargo
- El cónyuge cuenta como a cargo «cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella» (art. 10.1). Para que haya dependencia económica hacen falta además dos condiciones: «Que el o la cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social» (art. 10.1.a)) y que los ingresos de los dos queden por debajo de 11.013,00 € al año (art. 10.1.b)).
- Con cónyuge no a cargo
- Cuando el cónyuge convive contigo pero no depende de ti: «cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y no dependa económicamente de ella» (art. 10.2).
- Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
- Quien tiene derecho al complemento por sus ingresos y no está en ninguno de los dos casos anteriores: «cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores» (art. 10.3).
Lo que el cuadro no cubre
La total cualificada
La total cualificada es la total incrementada en un 20 % de la base reguladora desde los 55 años (Decreto 1646/1972, art. sexto.Dos). El cuadro del Anexo I no tiene una fila con ese nombre: distingue la total solo por la edad del titular (65 o más, de 60 a 64) y, por debajo de los 60, por la contingencia. El RD 241/2026 no dice qué mínimo corresponde a una cualificada de 55 a 59 años. Está marcado como pendiente de verificar y por eso aquí no se publica una cifra para ella. Más sobre este incremento en la página de la total.
La total antes de los 60 que no viene de enfermedad común
Por debajo de los 60 años, el Anexo I solo tiene fila para la total que deriva de enfermedad común. Para la que deriva de accidente o de enfermedad profesional no figura cuantía mínima.
La parcial
La parcial no da pensión: se cobra una indemnización de una vez, así que no tiene mínima mensual. El Anexo I sí incluye una fila para las pensiones de «Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años»: 17.592,40 € al año con cónyuge a cargo, 13.106,80 € al año sin cónyuge (unidad económica unipersonal) y 12.441,80 € al año con cónyuge no a cargo.
Calcula tu pensión en la calculadora — aplica la mínima de tu grado, edad y situación familiar y te dice si podría corresponderte el complemento, con cada paso citado.