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Reguladora

Grado 4 de 4 · el más incapacitante

Gran invalidez (hoy gran incapacidad): qué es, pensión y complemento

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La gran invalidez se llama gran incapacidad desde la Ley 2/2025 (disposición adicional única). Es la situación de quien, con una incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (LGSS, disposición transitoria vigésima sexta, apartado Uno.6; consolidada a 05/10/2026). Se cobra la pensión que corresponda, el 100 % de la base reguladora en la absoluta, más un complemento: el 45 % de la base mínima de cotización y el 30 % de la última base (LGSS, art. 196.4).

Base reguladora

La base reguladora es el sueldo teórico que la Seguridad Social calcula a partir de lo que has cotizado: no es tu último salario, sino una media de tus bases de cotización. En la incapacidad permanente por enfermedad común son los últimos 96 meses (8 años) divididos entre 112 (art. 197 LGSS). La calculadora lo hace por ti.

¿Qué es la gran invalidez o gran incapacidad?

«6. Se entenderá por gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»

La cita está en la disposición transitoria vigésima sexta, apartado Uno, y no en el artículo 194, aunque ese artículo se titule «Grados de incapacidad permanente»: la transitoria es la redacción que se aplica mientras no exista el reglamento que el 194 exige. Las dos redacciones, una frente a otra.

Calcula tu pensión La pensión y el complemento, con tu última base de cotización. Abrir la calculadora

¿Cuánto se cobra con una gran incapacidad?

La pensión que corresponda por incapacidad permanente (en la absoluta, el 100 % de la base reguladora) incrementada con un complemento pensado para pagar a la persona que atiende. El artículo 196.4 lo calcula así:

  • el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante,
  • más el 30 % de la última base de cotización del trabajador,
  • con un suelo: nunca menos del 45 % de la pensión sin complemento.

Ejemplo, no tu caso: el complemento paso a paso

Base mínima de cotización 2026: 1424,40 €/mes, la del grupo 7 de la tabla del artículo 3 de la Orden PJC/297/2026, la más baja de las mensuales para mayores de dieciocho años. Última base de cotización supuesta: 1800,00 €.

  • 45 % × 1424,40 € = 640,98 €
  • 30 % × 1800,00 € = 540,00 €
  • Complemento: 1180,98 €/mes, que se suma a la pensión
Ejemplo, no tu caso: gran incapacidad por enfermedad común, al mes
Base reguladora Última base de cotización Pensión Complemento Total al mes
1200,00 € 1400,00 € 1200,00 € 1060,98 € 2260,98 €
1500,00 € 1800,00 € 1500,00 € 1180,98 € 2680,98 €
3000,00 € 1500,00 € 3000,00 € 1350,00 € (suelo) 4350,00 €
4000,00 € 4500,00 € 3359,60 € (tope) 1990,98 € 5350,58 €

Importes brutos, calculados con el mismo motor que la calculadora de gran incapacidad. «Suelo»: la fórmula daba menos que el 45 % de la pensión y se toma ese 45 %. «Tope»: la pensión se queda en el límite máximo de 2026, pero el complemento se suma por encima (ver más abajo).

¿Qué diferencia hay entre la absoluta y la gran invalidez?

Las dos impiden cualquier profesión. Lo que añade la gran incapacidad es necesitar a otra persona para lo esencial, y con ello el complemento y algunas reglas propias:

Absoluta frente a gran incapacidad
Aspecto Absoluta Gran incapacidad
Qué exige (DT 26ª, Uno) No poder ejercer ninguna profesión u oficio Lo anterior y necesitar asistencia de otra persona para vestirse, desplazarse, comer o actos análogos
Pensión 100 % de la base reguladora La que corresponda (100 % en la absoluta)
Complemento (art. 196.4) No 45 % de la base mínima + 30 % de la última base
Ejemplo, no tu caso: base reguladora de 1500,00 € y última base de 1800,00 € 1500,00 € al mes 2680,98 € al mes
Mínimo anual 2026, unidad económica unipersonal 13.106,80 € 19.660,20 € (incluye el complemento)
IRPF (Ley 35/2006, art. 7.f) Exenta Exenta
Sin estar de alta (art. 195.4) Sí, con 15 años cotizados Sí, con 15 años cotizados
Trabajo que da de alta (art. 198.2) Se suspende el pago de la pensión Se suspende la pensión; el complemento sigue

Todo lo de la absoluta, en incapacidad permanente absoluta.

¿El tope máximo se aplica al complemento?

No. En 2026 ninguna pensión pública puede superar 3359,60 €/mes (47.034,40 €/año). Pero en la gran incapacidad hay una regla que casi nunca se cuenta: el límite máximo se aplica a la pensión sin el complemento (RD 241/2026, art. 3). Una pensión que toque el tope conserva su complemento por encima de él, como en la última fila de la tabla de ejemplos.

¿Cuál es la pensión mínima de gran invalidez en 2026?

Importes anuales del Anexo I del RD 241/2026 para la gran incapacidad, según la situación familiar. «En el mínimo asignado a las pensiones de gran incapacidad, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión a que se refiere el artículo 7.2» (art. 9.4): es decir, el mínimo ya cuenta la pensión y el complemento juntos. En euros al mes y al lado de los otros grados, en pensiones mínimas de incapacidad permanente 2026.

Mínimos anuales 2026 de la gran incapacidad (RD 241/2026, Anexo I)
Situación familiar Mínimo anual 2026
Con cónyuge a cargo 26.385,80 €
Unidad económica unipersonal 19.660,20 €
Con cónyuge no a cargo 18.662,00 €

¿Qué cotización se pide para la gran incapacidad?

El artículo 195 no tiene un período propio para este grado: si la causa es un accidente o una enfermedad profesional no se pide cotización previa, y si es enfermedad común se aplica el mismo mínimo por edad que a las demás pensiones de incapacidad permanente (art. 195.3; el cuadro por edades está en la página de la total). Igual que la absoluta, y solo ellas dos, puede causarse sin estar en alta, con 15 años cotizados (art. 195.4). El hecho causante es el día que la ley toma como origen de tu prestación, que normalmente es cuando se agota tu incapacidad temporal o la fecha de la resolución del INSS, según el caso.

¿Por qué se llama ahora gran incapacidad?

La disposición adicional única de la Ley 2/2025 sustituyó «gran invalidez» por «gran incapacidad» en toda la normativa de Seguridad Social, para adaptar la terminología a la reforma del artículo 49 de la Constitución. El grado es el mismo; en resoluciones anteriores a mayo de 2025 seguirá apareciendo el nombre antiguo. El detalle del cambio, en la página de la Ley 2/2025.

Una incoherencia del propio BOE, para que no despiste

El artículo que regula el complemento, el 196.4, sigue diciendo «gran inválido» en el texto consolidado. Literal:

«4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.»

La sustitución terminológica de la Ley 2/2025 no se aplicó a este apartado. La incoherencia está en el texto oficial, no en esta página: quien cite el 196.4 tal cual citará «gran inválido» aunque el grado se llame hoy gran incapacidad. Lo mismo pasa con el artículo 7.f de la ley del IRPF, que en su texto consolidado a 07/10/2026 dice «gran invalidez».

Preguntas frecuentes sobre la gran invalidez

¿La pensión de gran invalidez tributa?

No. La Ley del IRPF declara exentas las prestaciones por «incapacidad permanente absoluta o gran invalidez» (Ley 35/2006, art. 7.f). La exención alcanza a la pensión y al complemento, porque los dos forman parte de la prestación.

¿Se puede trabajar con una gran incapacidad?

Se permiten actividades compatibles con el estado de la persona. Si el trabajo da de alta en la Seguridad Social, «la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión», pero el complemento para la persona que atiende no se suspende (LGSS, art. 198.2). Compatibilidad de cada grado con el trabajo.

¿La gran incapacidad es revisable?

Sí, como los demás grados. La resolución «hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional» (LGSS, art. 200.2). La revisión por agravación o mejoría puede cambiar el grado reconocido. Revisión de grado de incapacidad.

¿Qué pasa a los 67 años?

La pensión cambia de nombre y pasa a llamarse de jubilación; sus condiciones no cambian (LGSS, art. 200.4).

¿Y si me reconocen la absoluta en lugar de la gran incapacidad?

La vía es la reclamación previa ante el INSS, obligatoria antes de cualquier demanda. Modelo y plazos de la reclamación previa.

Datos de esta página18 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Complemento de gran incapacidad: parte sobre la base mínima de cotización45 %Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4
Complemento de gran incapacidad: parte sobre la última base de cotización30 %Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4
Base mínima de cotización 2026, mayores de 18 años, al mes1.424,40 € al mesOrden PJC/297/2026, art. 3
Pagas al año (contingencias comunes)14 pagasLey General de la Seguridad Social, art. 46.1
Pensión de la incapacidad absoluta, sobre la base reguladora100 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 17
Pensión máxima 2026, al mes3.359,60 € al mesReal Decreto-ley 3/2026, art. 1
Complemento de gran incapacidad: mínimo, sobre la pensión45 %Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4
Pensión máxima y complemento de gran incapacidad«el límite máximo se aplica a la pensión sin el complemento»Real Decreto 241/2026, art. 3
Pensión máxima 2026, al año47.034,40 € al añoReal Decreto-ley 3/2026, art. 1
Pensión mínima 2026: gran incapacidad, con cónyuge a cargo, al año26.385,80 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Cotización exigida sin estar de alta (absoluta y gran incapacidad)15 añosLey General de la Seguridad Social, art. 195.4
Pensión mínima 2026: absoluta, sin cónyuge (unipersonal), al año13.106,80 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: gran incapacidad, sin cónyuge (unipersonal), al año19.660,20 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Mínima de gran incapacidad: qué incluye«En el mínimo asignado a las pensiones de gran incapacidad, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión a que se refiere el artículo 7.2»Real Decreto 241/2026, art. 9.4
Pensión mínima 2026: gran incapacidad, con cónyuge no a cargo, al año18.662,00 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensiones exentas del IRPF«incapacidad permanente absoluta o gran invalidez»Ley 35/2006, art. 7.f)
Trabajar cobrando la absoluta o la gran incapacidad«la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión»Ley General de la Seguridad Social, art. 198.2
Plazo para pedir la revisión del grado«hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional»Ley General de la Seguridad Social, art. 200.2

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: texto consolidado de la LGSS (BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.