Calculadora de incapacidad permanente
Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba
- Para qué sirve
- Te dice cuánto vas a cobrar de pensión por incapacidad permanente, y antes si tienes derecho a ella.
- Para quién es
- Para quien ya tiene la resolución del INSS y quiere comprobar la cifra, y para quien está en trámite y quiere hacerse una idea.
- Qué necesitas
- Tu fecha de nacimiento y los años cotizados. Los tienes en tu informe de vida laboral. Si no lo tienes a mano, sirve una estimación.
- Cuánto tarda
- Menos de un minuto. Son dos pasos y siete casillas.
Hace las cosas en el orden en que las hace la ley: primero el derecho (artículo 195), después el importe. Cada paso del resultado enlaza al artículo del BOE del que sale, y los cálculos ocurren en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato tuyo.
Paso 1 — ¿Tienes derecho?
Período de carencia
Si en tu resolución lees «período de carencia», es esto: los años o días que hay que tener cotizados para tener derecho a la prestación.
Estimación informativa elaborada con los datos vigentes de 2026 y las fórmulas literales del BOE. La cuantía real la fija la resolución del INSS sobre tu vida laboral completa.
Y después de la cifra, ¿qué?
- Mira qué dice el texto de tu grado: total, absoluta, gran incapacidad o parcial.
- Si no cuadra con tu resolución: reclamación previa, 30 días hábiles.
- Si acabas de recibirla y sigues de alta en una empresa: los 10 días naturales del art. 49.1.n).