Grados de incapacidad permanente: cuáles son, cuánto paga cada uno y cómo se distinguen
Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba
La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad (antes, gran invalidez). Los define la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS, apartado Uno (texto consolidado a 05/10/2026). La parcial es un pago único de 24 mensualidades (Decreto 1646/1972, art. noveno); la total es una pensión del 55 % de la base reguladora y la absoluta, del 100 % (Orden de 15-04-1969, arts. 15.2 y 17); la gran incapacidad suma un complemento (LGSS, art. 196.4).
Base reguladora
La base reguladora es el sueldo teórico que la Seguridad Social calcula a partir de lo que has cotizado: no es tu último salario, sino una media de tus bases de cotización. En la incapacidad permanente por enfermedad común son los últimos 96 meses (8 años) divididos entre 112 (art. 197 LGSS). La calculadora lo hace por ti.
¿Cotizas en el RETA? No todas estas reglas se te aplican igual: hay un artículo que dice cuáles sí. Lo que cambia si eres autónomo.
¿Buscabas el grado de discapacidad, el del 33 %? Es otra cosa distinta, con otro órgano y otro procedimiento. En qué se diferencian.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?
De menos a más incapacitante. El color acompaña a la escala: verde el que menos limita, rojo el que más.
| Grado de incapacidad | ¿Puedes trabajar? | Cuánto se cobra | Cómo se cobra | ¿Paga IRPF? |
|---|---|---|---|---|
| Grado 1 de 4 Parcial Puedes seguir en tu mismo trabajo, pero rindes menos | Sí, en tu misma profesión | 24 mensualidades de la base de tu baja médica | Un solo pago, y se acabó | Sí, tributa |
| Grado 2 de 4 Total No puedes seguir en tu profesión, pero sí trabajar en otra | Sí, pero en una profesión distinta a la tuya | 55 % de tu base reguladora | Pensión, todos los meses y de por vida | Sí, tributa |
| Grado 3 de 4 Absoluta No puedes trabajar en ninguna profesión | No, en ninguna profesión | 100 % de tu base reguladora | Pensión, todos los meses y de por vida | No, está exenta |
| Grado 4 de 4 Gran incapacidad No puedes trabajar y necesitas ayuda de otra persona para lo básico del día | No, y además necesitas que alguien te asista | 100 % de tu base reguladora, más un complemento para quien te atiende | Pensión, todos los meses y de por vida | No, está exenta |
¿Cuánto se cobra en cada grado con la misma base?
Un mismo caso supuesto en los cuatro grados: base reguladora de 1500,00 € al mes, última base de cotización de 1800,00 €, enfermedad común y 50 años (58 años para la cualificada). Para la parcial se supone que la base de la baja también es de 1500,00 €, aunque en la realidad es otra base distinta.
| Grado | Importe | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial | 36.000,00 € en un solo pago | Base de la baja × 24 |
| Incapacidad permanente total | 825,00 € al mes (11.550,00 € al año) | 55 % de la base reguladora |
| Total cualificada, desde los 55 años | 1125,00 € al mes (15.750,00 € al año) | 55 % + 20 % de la base reguladora |
| Incapacidad permanente absoluta | 1500,00 € al mes (21.000,00 € al año) | 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad (gran invalidez) | 2680,98 € al mes | 100 % de la base reguladora + complemento (45 % de la base mínima y 30 % de la última base: 1180,98 €) |
Importes brutos; las pensiones, en 14 pagas. La total y la parcial tributan en el IRPF; la absoluta y la gran incapacidad, no. El cálculo ya aplica, si hace falta, el tope de pensión de 2026 (3359,60 € al mes) y la pensión mínima de la total por enfermedad común (9580,20 € al año con cónyuge no a cargo), y el complemento usa la base mínima de cotización de 1424,40 €. Calculado con el mismo motor que la calculadora de incapacidad permanente; cómo sale la base reguladora, en base reguladora de la incapacidad permanente.
¿Qué grado de incapacidad permanente me corresponde?
La calificación es del INSS. Firma la resolución quien dirige la dirección provincial (RD 1300/1995, art. 1.2), después de un dictamen del equipo de valoración que hay que pedir siempre pero que no le obliga (art. 3.1). Lo que sí se puede leer es en qué se diferencian las definiciones. Las cuatro de la disposición transitoria vigésima sexta se separan con estas preguntas, por orden:
- ¿Se pueden seguir haciendo las tareas fundamentales de la profesión habitual, con un rendimiento al menos un 33 % más bajo? Esa es la parcial: «3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.»
- ¿Se ha perdido la profesión habitual, pero cabe dedicarse a otra? Esa es la total: «4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.»
- ¿No cabe ninguna profesión u oficio? Esa es la absoluta: «5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.»
- ¿Además hace falta otra persona para los actos más esenciales de la vida? Esa es la gran incapacidad: «6. Se entenderá por gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»
Estas preguntas solo ordenan el texto legal; no sirven para calificar un caso concreto. A fecha de 05/10/2026, el texto consolidado mantiene vigente esa transitoria en lugar del artículo 194: por qué el artículo 194 no define los grados.
Calcula tu pensión Comprueba primero si cumples el período de cotización, y después el importe de tu grado. Abrir la calculadora¿Cuánto hay que haber cotizado en cada grado?
| Grado | Accidente o enfermedad profesional | Enfermedad común, desde el alta | Sin estar de alta |
|---|---|---|---|
| Parcial | Ninguna (195.1) | 1800 días en los 10 años previos al fin de la baja (195.2) | No cabe |
| Total | Ninguna (195.1) | Según la edad (195.3): ejemplos por edad | No cabe |
| Absoluta | Ninguna (195.1) | Según la edad (195.3) | 15 años, una quinta parte en los últimos diez (195.4) |
| Gran incapacidad | Ninguna (195.1) | Según la edad (195.3) | 15 años, una quinta parte en los últimos diez (195.4) |
La vía sin alta es solo para contingencias comunes. Todos los requisitos generales, en qué es la incapacidad permanente y qué requisitos pide.
¿Se puede trabajar en cada grado?
- Parcial: sí, en la misma profesión; su definición parte de que se mantienen las tareas fundamentales.
- Total: sí, en funciones distintas de las que causaron la incapacidad; la pensión convive con ese sueldo (LGSS, art. 198.1).
- Absoluta y gran incapacidad: solo tareas que encajen con el estado de salud. Un empleo que obligue a darse de alta deja la pensión sin pagar mientras dure, aunque el complemento de la gran incapacidad se sigue cobrando (art. 198.2).
El detalle por situación, en compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo.
¿Qué grados tributan en el IRPF?
La total y la parcial tributan como rendimientos del trabajo. La absoluta y la gran incapacidad están exentas: la Ley 35/2006, art. 7.f, declara exentas las prestaciones por «incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». Cada página de grado lo detalla para el suyo.
Preguntas frecuentes sobre los grados de incapacidad
¿Invalidez permanente e incapacidad permanente son lo mismo?
Sí. La LGSS de 2015 habla de «incapacidad permanente», pero el Real Decreto 1300/1995, que regula el procedimiento, mantiene «invalidez permanente», y la Ley 2/2025 cambió «gran invalidez» por «gran incapacidad». Son los mismos grados con dos nombres.
¿Se puede pasar de un grado a otro?
Sí, por revisión, cuando el estado empeora o mejora. Cada resolución trae escrita la fecha a partir de la cual se puede pedir (LGSS, art. 200.2). Cómo funciona la revisión de grado.
¿Y si no estoy de acuerdo con el grado que me han dado?
Antes de demandar hay que presentar la reclamación previa ante el INSS. Plazo y modelo de la reclamación previa.