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Reguladora

Grados de incapacidad permanente: cuáles son, cuánto paga cada uno y cómo se distinguen

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad (antes, gran invalidez). Los define la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS, apartado Uno (texto consolidado a 05/10/2026). La parcial es un pago único de 24 mensualidades (Decreto 1646/1972, art. noveno); la total es una pensión del 55 % de la base reguladora y la absoluta, del 100 % (Orden de 15-04-1969, arts. 15.2 y 17); la gran incapacidad suma un complemento (LGSS, art. 196.4).

Base reguladora

La base reguladora es el sueldo teórico que la Seguridad Social calcula a partir de lo que has cotizado: no es tu último salario, sino una media de tus bases de cotización. En la incapacidad permanente por enfermedad común son los últimos 96 meses (8 años) divididos entre 112 (art. 197 LGSS). La calculadora lo hace por ti.

¿Cotizas en el RETA? No todas estas reglas se te aplican igual: hay un artículo que dice cuáles sí. Lo que cambia si eres autónomo.

¿Buscabas el grado de discapacidad, el del 33 %? Es otra cosa distinta, con otro órgano y otro procedimiento. En qué se diferencian.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

De menos a más incapacitante. El color acompaña a la escala: verde el que menos limita, rojo el que más.

Grado de incapacidad ¿Puedes trabajar? Cuánto se cobra Cómo se cobra ¿Paga IRPF?
Grado 1 de 4 Parcial Puedes seguir en tu mismo trabajo, pero rindes menos Sí, en tu misma profesión 24 mensualidades de la base de tu baja médica Un solo pago, y se acabó Sí, tributa
Grado 2 de 4 Total No puedes seguir en tu profesión, pero sí trabajar en otra Sí, pero en una profesión distinta a la tuya 55 % de tu base reguladora Pensión, todos los meses y de por vida Sí, tributa
Grado 3 de 4 Absoluta No puedes trabajar en ninguna profesión No, en ninguna profesión 100 % de tu base reguladora Pensión, todos los meses y de por vida No, está exenta
Grado 4 de 4 Gran incapacidad No puedes trabajar y necesitas ayuda de otra persona para lo básico del día No, y además necesitas que alguien te asista 100 % de tu base reguladora, más un complemento para quien te atiende Pensión, todos los meses y de por vida No, está exenta

¿Cuánto se cobra en cada grado con la misma base?

Un mismo caso supuesto en los cuatro grados: base reguladora de 1500,00 € al mes, última base de cotización de 1800,00 €, enfermedad común y 50 años (58 años para la cualificada). Para la parcial se supone que la base de la baja también es de 1500,00 €, aunque en la realidad es otra base distinta.

Ejemplo, no tu caso: la misma base en los cuatro grados
Grado Importe Cómo se calcula
Incapacidad permanente parcial 36.000,00 € en un solo pago Base de la baja × 24
Incapacidad permanente total 825,00 € al mes (11.550,00 € al año) 55 % de la base reguladora
Total cualificada, desde los 55 años 1125,00 € al mes (15.750,00 € al año) 55 % + 20 % de la base reguladora
Incapacidad permanente absoluta 1500,00 € al mes (21.000,00 € al año) 100 % de la base reguladora
Gran incapacidad (gran invalidez) 2680,98 € al mes 100 % de la base reguladora + complemento (45 % de la base mínima y 30 % de la última base: 1180,98 €)

Importes brutos; las pensiones, en 14 pagas. La total y la parcial tributan en el IRPF; la absoluta y la gran incapacidad, no. El cálculo ya aplica, si hace falta, el tope de pensión de 2026 (3359,60 € al mes) y la pensión mínima de la total por enfermedad común (9580,20 € al año con cónyuge no a cargo), y el complemento usa la base mínima de cotización de 1424,40 €. Calculado con el mismo motor que la calculadora de incapacidad permanente; cómo sale la base reguladora, en base reguladora de la incapacidad permanente.

¿Qué grado de incapacidad permanente me corresponde?

La calificación es del INSS. Firma la resolución quien dirige la dirección provincial (RD 1300/1995, art. 1.2), después de un dictamen del equipo de valoración que hay que pedir siempre pero que no le obliga (art. 3.1). Lo que sí se puede leer es en qué se diferencian las definiciones. Las cuatro de la disposición transitoria vigésima sexta se separan con estas preguntas, por orden:

  1. ¿Se pueden seguir haciendo las tareas fundamentales de la profesión habitual, con un rendimiento al menos un 33 % más bajo? Esa es la parcial: «3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.»
  2. ¿Se ha perdido la profesión habitual, pero cabe dedicarse a otra? Esa es la total: «4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.»
  3. ¿No cabe ninguna profesión u oficio? Esa es la absoluta: «5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.»
  4. ¿Además hace falta otra persona para los actos más esenciales de la vida? Esa es la gran incapacidad: «6. Se entenderá por gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»

Estas preguntas solo ordenan el texto legal; no sirven para calificar un caso concreto. A fecha de 05/10/2026, el texto consolidado mantiene vigente esa transitoria en lugar del artículo 194: por qué el artículo 194 no define los grados.

Calcula tu pensión Comprueba primero si cumples el período de cotización, y después el importe de tu grado. Abrir la calculadora

¿Cuánto hay que haber cotizado en cada grado?

Cotización previa por grado (LGSS, art. 195)
Grado Accidente o enfermedad profesional Enfermedad común, desde el alta Sin estar de alta
Parcial Ninguna (195.1) 1800 días en los 10 años previos al fin de la baja (195.2) No cabe
Total Ninguna (195.1) Según la edad (195.3): ejemplos por edad No cabe
Absoluta Ninguna (195.1) Según la edad (195.3) 15 años, una quinta parte en los últimos diez (195.4)
Gran incapacidad Ninguna (195.1) Según la edad (195.3) 15 años, una quinta parte en los últimos diez (195.4)

La vía sin alta es solo para contingencias comunes. Todos los requisitos generales, en qué es la incapacidad permanente y qué requisitos pide.

¿Se puede trabajar en cada grado?

  • Parcial: sí, en la misma profesión; su definición parte de que se mantienen las tareas fundamentales.
  • Total: sí, en funciones distintas de las que causaron la incapacidad; la pensión convive con ese sueldo (LGSS, art. 198.1).
  • Absoluta y gran incapacidad: solo tareas que encajen con el estado de salud. Un empleo que obligue a darse de alta deja la pensión sin pagar mientras dure, aunque el complemento de la gran incapacidad se sigue cobrando (art. 198.2).

El detalle por situación, en compatibilidad de la incapacidad permanente con el trabajo.

¿Qué grados tributan en el IRPF?

La total y la parcial tributan como rendimientos del trabajo. La absoluta y la gran incapacidad están exentas: la Ley 35/2006, art. 7.f, declara exentas las prestaciones por «incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». Cada página de grado lo detalla para el suyo.

Preguntas frecuentes sobre los grados de incapacidad

¿Invalidez permanente e incapacidad permanente son lo mismo?

Sí. La LGSS de 2015 habla de «incapacidad permanente», pero el Real Decreto 1300/1995, que regula el procedimiento, mantiene «invalidez permanente», y la Ley 2/2025 cambió «gran invalidez» por «gran incapacidad». Son los mismos grados con dos nombres.

¿Se puede pasar de un grado a otro?

Sí, por revisión, cuando el estado empeora o mejora. Cada resolución trae escrita la fecha a partir de la cual se puede pedir (LGSS, art. 200.2). Cómo funciona la revisión de grado.

¿Y si no estoy de acuerdo con el grado que me han dado?

Antes de demandar hay que presentar la reclamación previa ante el INSS. Plazo y modelo de la reclamación previa.

Datos de esta página21 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Indemnización de la incapacidad parcial24 mensualidadesDecreto 1646/1972, art. noveno
Pensión de la incapacidad total, sobre la base reguladora55 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2
Pensión de la incapacidad absoluta, sobre la base reguladora100 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 17
Pagas al año (contingencias comunes)14 pagasLey General de la Seguridad Social, art. 46.1
Pensión máxima 2026, al mes3.359,60 € al mesReal Decreto-ley 3/2026, art. 1
Pensión mínima 2026: total por enfermedad común, menor de 60 años, con cónyuge no a cargo, al año9.580,20 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Edad desde la que se puede pedir la total cualificada55 añosDecreto 1646/1972, art. sexto.Dos
Incremento de la total cualificada20 %Decreto 1646/1972, art. sexto.Tres
Complemento de gran incapacidad: parte sobre la base mínima de cotización45 %Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4
Complemento de gran incapacidad: parte sobre la última base de cotización30 %Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4
Base mínima de cotización 2026, mayores de 18 años, al mes1.424,40 € al mesOrden PJC/297/2026, art. 3
Complemento de gran incapacidad: mínimo, sobre la pensión45 %Ley General de la Seguridad Social, art. 196.4
Pensión máxima y complemento de gran incapacidad«el límite máximo se aplica a la pensión sin el complemento»Real Decreto 241/2026, art. 3
Merma mínima del rendimiento para la parcial33 %Ley General de la Seguridad Social, DT 26ª.Uno.3
Cotización exigida para la parcial1.800 díasLey General de la Seguridad Social, art. 195.2
Periodo en el que deben estar esos días cotizados (parcial)10 añosLey General de la Seguridad Social, art. 195.2
Cotización exigida sin estar de alta (absoluta y gran incapacidad)15 añosLey General de la Seguridad Social, art. 195.4
Trabajar cobrando la total«siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total»Ley General de la Seguridad Social, art. 198.1
Trabajar cobrando la absoluta o la gran incapacidad«la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión»Ley General de la Seguridad Social, art. 198.2
Pensiones exentas del IRPF«incapacidad permanente absoluta o gran invalidez»Ley 35/2006, art. 7.f)
Plazo para pedir la revisión del grado«hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional»Ley General de la Seguridad Social, art. 200.2

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: texto consolidado de la LGSS (BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.