Los cuatro grados de incapacidad permanente
Las definiciones que siguen son las que se aplican hoy, y salen de la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS — no del artículo 194, que delega los grados en un reglamento. A fecha de 31/07/2026, el texto consolidado mantiene vigente esa transitoria; aquí está la historia completa con las dos redacciones enfrentadas.
Parcial para la profesión habitual →
«3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.»
No genera pensión: es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades (Decreto 1646/1972, art. noveno).
Total para la profesión habitual →
«4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.»
Pensión del 55 % de la base reguladora (Orden de 15-04-1969, art. 15.2), con incremento del 20 % desde los 55 años en la modalidad cualificada.
«5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.»
Pensión del 100 % de la base reguladora (Orden de 15-04-1969, art. 17).
Gran incapacidad (antes gran invalidez) →
«6. Se entenderá por gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»
Pensión incrementada con el complemento del art. 196.4 LGSS.
Para saber qué grado puede corresponder a tu cotización y cuánto cobrarías, la calculadora comprueba primero los requisitos del artículo 195 y después calcula la cuantía, con cada paso citado.