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Reguladora

Grado 2 de 4

Incapacidad permanente total: qué es, el 55 % y la cualificada del 75 %

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La incapacidad permanente total da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2; texto consolidado a 16/12/2025). Desde los 55 años, si se presume difícil encontrar empleo en otra actividad, se suma un 20 % y queda en el 75 % (Decreto 1646/1972, art. sexto). Ese incremento se suspende mientras se trabaje. El 55 % sí es compatible con un salario en funciones distintas de las que causaron la incapacidad (LGSS, art. 198.1; consolidada a 05/10/2026).

¿Sobre qué cantidad se aplica ese 55 %? Sobre la base reguladora, que es una media de lo cotizado y no el último sueldo. Qué meses entran y entre cuánto se dividen está en cómo se calcula la base reguladora.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

«4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.»

Es la redacción del apartado Uno.4 de la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS, que ocupa el lugar del artículo 194 mientras no exista su reglamento. Por qué no rige todavía el artículo 194.

Calcula tu pensión Cuánto sale el 55 % con tus años cotizados, y si te toca la cualificada del 75 %. Abrir la calculadora

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?

55 %

de tu base reguladora, de por vida

Orden de 15-04-1969, art. 15.2

75 %

de tu base reguladora, si tienes 55 años o más y se presume difícil encontrar otro empleo

Decreto 1646/1972, art. sexto

«…que les sea reconocido el derecho a una pensión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora.»
Cómo se obtiene esta cifra

El 55 % está en el artículo 15.2 de una orden de 1969 que sigue vigente. De ese artículo solo se aprovecha el porcentaje. La base a la que se aplica es la que regula hoy el artículo 197 de la LGSS, no la que describía la orden. Y la definición de la total tampoco sale de ahí: la orden pedía un 66 % de pérdida en la capacidad de ganancia, y lo que rige ahora es la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS.

La edad de 55 años y el 20 % de la cualificada salen del artículo sexto del Decreto 1646/1972. Como contraste, el folleto del INSS de 2016 sobre incapacidad permanente da el mismo 55 % de la base reguladora.

Ejemplo, no tu caso: pensión de total por enfermedad común
Base reguladora 55 % al mes (50 años) Al año, en 14 pagas 75 % al mes (58 años, cualificada)
1000,00 € 684,30 € * 9580,20 € 750,00 €
1500,00 € 825,00 € 11.550,00 € 1125,00 €
2000,00 € 1100,00 € 15.400,00 € 1500,00 €
2500,00 € 1375,00 € 19.250,00 € 1875,00 €

Importes brutos, calculados con el mismo motor que la calculadora de incapacidad permanente. * Con esa base el 55 % queda por debajo del mínimo que la ley garantiza a la total por enfermedad común, y la pensión sube a ese mínimo (LGSS, art. 196.2). La total también tiene el techo común a todas las pensiones públicas: 3359,60 € al mes en 2026 (Real Decreto-ley 3/2026, art. 1).

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada del 75 %?

No es un grado distinto: es la misma total con un incremento del 20 % de la base reguladora, para quien por su edad, su preparación y las circunstancias del lugar donde vive tiene presumiblemente difícil encontrar trabajo en otra actividad (LGSS, art. 196.2). El artículo sexto del Decreto 1646/1972 le pone tres reglas, literales:

«Tres. El incremento a que el presente artículo se refiere consistirá en un veinte por ciento de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión.»
«Dos. El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años.»
«Cuatro. El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo.»

En cifras: 55 + 20 = 75 % de la base reguladora a partir de los 55 años. El 20 % añadido se congela durante cualquier empleo y vuelve cuando el empleo termina; el 55 % de base sigue cobrándose en ambos casos.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?

Sí, con un límite. La pensión es compatible con el salario, en la misma empresa o en otra, «siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total» (LGSS, art. 198.1). Ese mismo apartado permite declarar incompatible con un trabajo el incremento de la cualificada.

Trabajar tiene otro efecto: el INSS puede promover la revisión del grado «con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución» (LGSS, art. 200.2). Qué trabajos encajan con cada grado, en compatibilidad de la incapacidad permanente con trabajar.

¿Cuánto hay que haber cotizado para la total?

Si la total viene de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige tiempo cotizado (LGSS, art. 195.1). Si viene de enfermedad común, el mínimo depende de la edad el día del hecho causante (art. 195.3): antes de cumplir 31, la tercera parte del tiempo vivido desde los 16; a partir de los 31, la cuarta parte del tiempo desde los 20, nunca menos de cinco años y con una quinta parte de ese mínimo dentro de los diez años anteriores.

Ejemplo, no tu caso: cotización mínima por enfermedad común según la edad
Edad en el hecho causante Mínimo cotizado De ese mínimo, en los 10 años anteriores
25 años 3 años (1096 días) No se exige
35 años 5 años (1826 días) 365 días
45 años 6 años y 3 meses (2283 días) 457 días
55 años 8 años y 9 meses (3196 días) 639 días

Cálculo del comprobador de requisitos de la calculadora, con un hecho causante el 1 de junio de 2026. La total no puede pedirse desde la situación de no alta: el artículo 195.4 reserva esa vía a la incapacidad permanente absoluta y a la gran incapacidad.

¿Se puede cobrar la total de una sola vez?

Solo como excepción y antes de los 60 años. El mismo apartado que la define como pensión vitalicia abre la puerta a un pago único:

«2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.»

LGSS, art. 196.2

La ley elige dos palabras que limitan mucho: «excepcionalmente» y «podrá». Es una posibilidad, no un derecho que se active con una solicitud, y el artículo no dice con qué criterio se concede ni por cuánto dinero. Eso está en normas de desarrollo que esta web aún no ha incorporado, así que aquí no se da cifra ni procedimiento.

¿Cuál es la pensión mínima de la total en 2026?

Estos son los importes anuales del Anexo I del RD 241/2026 para la total, que separa por edad y situación familiar. Al mes, junto a los demás grados y con el límite de ingresos para cobrar el complemento, en pensiones mínimas 2026.

Mínimos anuales 2026 de la total (RD 241/2026, Anexo I)
Situación del titular Con cónyuge a cargo Unipersonal Cónyuge no a cargo
Titular con 65 años 17.592,40 €13.106,80 €12.441,80 €
Titular de 60 a 64 años 17.592,40 €12.262,60 €11.590,60 €
Derivada de enfermedad común, menor de 60 9662,80 €9662,80 €9580,20 €

El Anexo no tiene fila para la total de menores de 60 años que no venga de enfermedad común: ahí no hay mínimo que aplicar. En la fila de enfermedad común, la columna de cónyuge no a cargo hace además de suelo de la propia pensión, sin límite de ingresos (LGSS, art. 196.2).

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente total

¿La incapacidad permanente total tributa en el IRPF?

Sí. La exención del artículo 7.f de la Ley 35/2006 solo nombra la absoluta y la gran invalidez, así que la pensión de la total se declara como rendimiento del trabajo. Los importes de esta página son brutos.

¿La total cualificada es revisable?

La cualificada no es un grado aparte, así que se revisa como cualquier total: la resolución «hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional», y ese plazo vincula a todos (LGSS, art. 200.2). El incremento tiene además su propia regla: queda en suspenso mientras haya empleo.

¿Se revisa la total a los dos años?

La ley no fija un plazo único. El artículo 200.2 obliga a que cada resolución diga desde cuándo se puede pedir la revisión, y esa es la fecha que cuenta. Cómo funciona la revisión de grado.

¿Qué pasa con la total al cumplir 67 años?

Que pasa a llamarse pensión de jubilación, sin que cambien sus condiciones (LGSS, art. 200.4).

¿Y si el INSS reconoce un grado con el que no estoy de acuerdo?

Antes de llevarlo al juzgado hay que presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Plazo, cómputo y modelo, en reclamación previa a la resolución de incapacidad.

Datos de esta página21 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Pensión de la incapacidad total, sobre la base reguladora55 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2
Incremento de la total cualificada20 %Decreto 1646/1972, art. sexto.Tres
Pagas al año (contingencias comunes)14 pagasLey General de la Seguridad Social, art. 46.1
Pensión máxima 2026, al mes3.359,60 € al mesReal Decreto-ley 3/2026, art. 1
Pensión mínima 2026: total por enfermedad común, menor de 60 años, con cónyuge no a cargo, al año9.580,20 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Suelo de la total por enfermedad común«importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo»Ley General de la Seguridad Social, art. 196.2
Edad desde la que se puede pedir la total cualificada55 añosDecreto 1646/1972, art. sexto.Dos
Cotización exigida para la pensión, menores de 31 años«1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.3.a
Cotización exigida para la pensión, desde los 31 años«1/4 del tiempo desde los 20 años, mínimo 5 años»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.3.b
Parte de esa cotización que debe ser reciente, desde los 31 años«1/5 del período exigible dentro de los 10 años anteriores»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.3.b
Pensión mínima 2026: total, titular con 65 años o más, con cónyuge a cargo, al año17.592,40 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Trabajar cobrando la total«siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total»Ley General de la Seguridad Social, art. 198.1
Revisión si la persona pensionista trabaja«con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución»Ley General de la Seguridad Social, art. 200.2
Pensión mínima 2026: total, titular con 65 años o más, sin cónyuge (unipersonal), al año13.106,80 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: total, titular con 65 años o más, con cónyuge no a cargo, al año12.441,80 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: total, titular de 60 a 64 años, con cónyuge a cargo, al año17.592,40 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: total, titular de 60 a 64 años, sin cónyuge (unipersonal), al año12.262,60 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: total, titular de 60 a 64 años, con cónyuge no a cargo, al año11.590,60 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: total por enfermedad común, menor de 60 años, con cónyuge a cargo, al año9.662,80 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Pensión mínima 2026: total por enfermedad común, menor de 60 años, sin cónyuge (unipersonal), al año9.662,80 € al añoReal Decreto 241/2026, Anexo I
Plazo para pedir la revisión del grado«hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional»Ley General de la Seguridad Social, art. 200.2

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: texto consolidado de la LGSS (BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.