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Incapacidad permanente absoluta: qué es y cómo se calcula el 100 %
Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba
La incapacidad permanente absoluta es la que «inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio» (LGSS, disposición transitoria vigésima sexta, apartado Uno.5; texto consolidado a 05/10/2026). Da una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (Orden de 15 de abril de 1969, art. 17) y está exenta de IRPF (Ley 35/2006, art. 7.f). Se puede causar sin estar de alta si se acreditan 15 años cotizados, con una quinta parte en los diez últimos (LGSS, art. 195.4).
Ese 100 % no se aplica al sueldo, sino a la base reguladora: qué meses cuentan en la base reguladora y cómo se dividen.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
«5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.»
El texto viene de la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS. El artículo 194, que lleva el título de los grados, todavía no se aplica: la diferencia entre el artículo 194 y la transitoria.
Calcula tu pensión Cuánto sale el 100 % con tu base reguladora y tus años cotizados. Abrir la calculadora¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente absoluta?
El 100 % de la base reguladora, de por vida, repartido en 14 pagas al año (LGSS, art. 46.1). Así lo dice la Orden de 1969:
«…dará derecho, a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19, a una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 del salario real del trabajador.»
Cómo se obtiene esta cifra
La cita habla de «salario real», y eso despista. Del artículo 17 de la orden solo se toma la cifra del 100 %. Cuando la absoluta viene de enfermedad común o de un accidente fuera del trabajo, ese porcentaje se aplica a la base reguladora del artículo 197 de la LGSS. El salario real solo sirve de base en los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (Decreto 3158/1966, art. 50), y esa rama del cálculo no está incorporada a esta web.
En enfermedad común, a la base se le aplica antes un porcentaje según los años cotizados (LGSS, art. 197.1.b). Si la absoluta llega por accidente no laboral desde la situación de no alta, la base sigue las reglas del 197.1.a (art. 197.3). El folleto del INSS de 2016 sobre incapacidad permanente coincide: el 100 % de la base reguladora.
| Base reguladora | Pensión al mes | Al año, en 14 pagas |
|---|---|---|
| 1000,00 € | 1000,00 € | 14.000,00 € |
| 1500,00 € | 1500,00 € | 21.000,00 € |
| 2500,00 € | 2500,00 € | 35.000,00 € |
| 4000,00 € | 3359,60 € * | 47.034,40 € |
Importes brutos y sin retención, porque la absoluta no tributa. Salen del mismo motor que la calculadora de la pensión de incapacidad. * Con esa base el 100 % pasaría del límite máximo de las pensiones públicas, y la pensión se queda en 3359,60 € al mes (Real Decreto-ley 3/2026, art. 1).
Con la misma base reguladora, la total paga el 55 % y tributa, y la absoluta paga el 100 % exento. La comparación de los cuatro grados con un solo ejemplo está en grados de incapacidad permanente.
¿Se puede pedir la absoluta sin estar en alta?
Sí. Es una vía que solo tienen la absoluta y la gran incapacidad, y solo cuando vienen de contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral. El artículo 195.4 de la LGSS permite causarlas aunque el día del hecho causante la persona no esté de alta ni en una situación asimilada.
A cambio, la cotización que se pide es más alta y no depende de la edad: 15 años en todo caso, con al menos una quinta parte dentro de los diez años anteriores (LGSS, art. 195.4; consolidada a 05/10/2026).
Ejemplo, no tu caso: alguien que lleva años sin estar de alta y al que se le agrava una enfermedad. La total no le sirve, porque exige alta o situación asimilada. Para la absoluta, lo que se mira es si suma esos 15 años y si una quinta parte cae en la última década.
¿Cuánto hay que haber cotizado para la absoluta?
Desde el alta, lo mismo que para cualquier pensión de incapacidad permanente: nada si la causa es un accidente o una enfermedad profesional (art. 195.1), y por enfermedad común un período que crece con la edad (art. 195.3). Los ejemplos por edad están en la cotización mínima de la incapacidad permanente total, porque la regla es la misma. Sin alta, los 15 años del apartado anterior.
¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta?
La pensión no impide actividades, cobradas o no, que sean compatibles con el estado de la persona y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Pero si el trabajo da lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social, «la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión», y lo reanuda cuando se deja ese trabajo (LGSS, art. 198.2).
Desde la edad de jubilación, la absoluta es incompatible con cualquier trabajo que dé de alta (art. 198.3). El detalle por grado y por situación, en qué trabajos son compatibles con cada grado.
¿Cada cuánto se revisa la incapacidad permanente absoluta?
La periodicidad la marca cada resolución. El artículo 200.2 de la LGSS obliga a que toda resolución «hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional», y ese plazo vincula tanto a la persona como al INSS. Tiene dos excepciones: si hubo error de diagnóstico, la revisión cabe «en cualquier momento», y si la persona trabaja, el INSS puede revisar «con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución». Todo ello mientras no se cumpla la edad de jubilación.
Los pasos, quién puede pedirla y qué pasa con la pensión durante el trámite, en revisión de la incapacidad permanente.
¿Cuál es la pensión mínima de la absoluta en 2026?
El Anexo I del RD 241/2026 fija tres cuantías anuales para la absoluta según la situación familiar. En euros al mes y con las condiciones para cobrar el complemento, en la tabla de pensiones mínimas 2026.
| Situación familiar | Mínimo anual 2026 |
|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € |
| Unidad económica unipersonal | 13.106,80 € |
| Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 € |
Cuando la situación exige además la ayuda de otra persona para lo esencial, el grado puede ser la gran invalidez, hoy gran incapacidad, que tiene un mínimo más alto porque incluye su complemento.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente absoluta
¿La incapacidad permanente absoluta tributa?
No. El artículo 7.f de la Ley 35/2006 la declara exenta, junto con la gran invalidez, y no se declara como rendimiento del trabajo. La incapacidad permanente total, en cambio, sí tributa.
¿Tiene un tope la pensión de absoluta?
Sí, el general de las pensiones públicas: en 2026, 3359,60 € al mes y 47.034,40 € al año (Real Decreto-ley 3/2026, art. 1). La tabla de ejemplos de arriba ya lo aplica.
¿Qué le pasa a la absoluta a los 67 años?
Cambia de nombre y pasa a ser una pensión de jubilación, con las mismas condiciones (LGSS, art. 200.4).
¿Cómo se reclama si el INSS reconoce un grado más bajo?
Con la reclamación previa, que es obligatoria antes de la demanda. Plazo y modelo para reclamar al INSS.