Reguladora

Actualizado el · Fuente: texto consolidado de la LGSS (BOE)

Incapacidad permanente absoluta: qué es y cómo se calcula el 100 %

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita para cualquier profesión u oficio, y su pensión es el 100 % de la base reguladora. Definición, requisitos — incluida una vía que solo tienen este grado y la gran incapacidad — y cuantías de 2026, cada cosa con su texto.

Qué es, según el texto que se aplica

«5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.»

La definición procede de la disposición transitoria vigésima sexta, apartado Uno.5 — no del artículo 194, que delega los grados en un reglamento. La historia completa, con las dos redacciones enfrentadas.

Requisitos de cotización (art. 195)

La pensión: 100 % de la base reguladora

«…dará derecho, a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19, a una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 del salario real del trabajador.»
Advertencia de uso: Solo se toma el porcentaje. El resto del artículo está desplazado: la base reguladora se calcula por el art. 197 LGSS (no 24 meses ÷ 28), y las definiciones de grado son las de la DT 26ª LGSS (no el art. 12 de esta Orden, que exige un 66 %). Corroborado con folleto INSS 2016 (NIPO 271-16-085-3): «55% de la base reguladora» / «100% de la base reguladora»; en contingencias comunes la base es la del art. 197, no salario real. El «salario real» del art. 17 rige solo en AT/EP (Decreto 3158/1966, arts. 49-50); en contingencias comunes la base es la del art. 197 LGSS.

En contingencias comunes, la base reguladora se calcula por el artículo 197 LGSS (96 meses ÷ 112, IPC, lagunas) y — solo en enfermedad común — se le aplica además el porcentaje por años cotizados del 197.1.b. En el caso especial de absoluta por accidente no laboral desde situación de no alta, el 197.3 remite a las reglas del 197.1.a. La calculadora aplica todo esto citando cada paso.

Cuantías mínimas de 2026

Importes anuales del Anexo I del RD 241/2026 para la absoluta, según la situación familiar:

Situación familiar Mínimo anual 2026
Con cónyuge a cargo 17.592,40 €
Unidad económica unipersonal 13.106,80 €
Con cónyuge no a cargo 12.441,80 €

El complemento por mínimos no es automático: lo reconoce el INSS y está sujeto a un límite de ingresos (9442,00 €/año en 2026). Si la situación exige además la asistencia de otra persona, el grado puede ser gran incapacidad, con su complemento propio.

Comprueba tu derecho y calcula tu pensión en la calculadora.

Fuentes

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta al INSS.