Incapacidad permanente parcial: el 33 %, las 24 mensualidades y de qué base salen
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es el único grado que no genera pensión: da derecho a una indemnización de un solo pago y permite seguir trabajando en la misma profesión. También es el grado donde más se equivocan las cuentas por internet, por una razón concreta que esta página explica al final.
Qué es, según el texto que se aplica
«3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.»
El umbral del 33 % de merma en el rendimiento normal sale de ahí — de la disposición transitoria vigésima sexta, apartado Uno.3, no del artículo 194, que delega los grados en un reglamento. Por qué los grados no los define el artículo 194.
Requisitos de cotización (art. 195.2)
- Por enfermedad común: 1800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive.
- Por accidente — laboral o no — o enfermedad profesional: sin período previo de cotización (195.1).
La indemnización: 24 mensualidades
«Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la invalidez,»
El error que casi todo el mundo comete con la base
Lee otra vez el texto del Decreto: las 24 mensualidades son de «la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria» — la figura que hoy es la incapacidad temporal. Es decir: la base de tu baja médica, no la base reguladora de las pensiones del artículo 197 (la de los 96 meses divididos por 112).
Son dos bases distintas que pueden diferir mucho. Multiplicar por 24 la base del 197 — el atajo habitual — da una cifra con apariencia oficial y fundamento equivocado. Por eso la calculadora no calcula la parcial con la base de pensiones: pide la base de tu incapacidad temporal, que aparece en la documentación de la propia baja.
Si la merma de rendimiento impide las tareas fundamentales de la profesión, el grado deja de ser parcial: mira la incapacidad permanente total.