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Reguladora

Grado 1 de 4 · el menos incapacitante

Incapacidad permanente parcial (invalidez parcial): cuánto se cobra y de qué base sale

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La incapacidad permanente parcial no da pensión: se cobra una sola vez una cantidad igual a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal de la que deriva, es decir, de la base de la baja médica (Decreto 1646/1972, art. noveno; texto consolidado a 16/12/2025). Se reconoce cuando la persona pierde al menos el 33 % de su rendimiento normal en la profesión habitual sin dejar de poder hacer sus tareas fundamentales (LGSS, disposición transitoria vigésima sexta, apartado Uno.3; consolidada a 05/10/2026).

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente parcial?

La base de la baja multiplicada por 24, en un único pago. No hay pagas extra ni cobro mensual. El texto del decreto, literal:

«Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la invalidez,»
Ejemplo, no tu caso: indemnización de la parcial según la base de la baja
Base de la baja médica (al mes) × 24 mensualidades
1000,00 € 24.000,00 € de una vez
1200,00 € 28.800,00 € de una vez
1500,00 € 36.000,00 € de una vez
1800,00 € 43.200,00 € de una vez
2000,00 € 48.000,00 € de una vez
2500,00 € 60.000,00 € de una vez

Importes brutos, calculados con la misma función que la calculadora de incapacidad permanente parcial. La indemnización tributa en el IRPF (ver las preguntas del final).

Cómo se obtiene esta cifra

Las 24 mensualidades salen del artículo noveno del Decreto 1646/1972, que sigue vigente. Ese artículo habla de la «incapacidad laboral transitoria», que es el nombre antiguo de la incapacidad temporal: la baja médica. Por eso la base que se multiplica es la de la baja, la que figura en su documentación.

No es la base reguladora del artículo 197 de la LGSS, la que se usa para las pensiones de los otros grados. Multiplicar esa otra base por 24 da una cifra distinta y sin fundamento en la norma.

¿De qué base salen las 24 mensualidades?

De la base de tu baja médica, no de la base reguladora de las pensiones del artículo 197 (la de los 96 meses divididos entre 112). Son dos bases distintas que pueden diferir mucho, y es el error más común de las calculadoras que circulan: multiplicar por 24 la base del 197 da una cifra con apariencia oficial y fundamento equivocado.

Por eso, cuando se elige «parcial», la calculadora cambia el formulario y pide la base de la incapacidad temporal, la que aparece en la documentación de la propia baja. La base de las pensiones se explica en base reguladora de la incapacidad permanente, pero no se usa en este grado.

Calcula tu indemnización Las 24 mensualidades sobre la base de tu baja médica. Abrir la calculadora

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

«3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.»

De ahí sale el umbral del 33 % de merma en el rendimiento normal: del apartado Uno.3 de la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS. El artículo 194 no fija porcentajes que se apliquen hoy, y esta es la razón.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la parcial?

  • Una merma de al menos el 33 % en el rendimiento normal de la profesión habitual, sin que impida sus tareas fundamentales (DT 26ª, Uno.3).
  • Si viene de enfermedad común: 1800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva (LGSS, art. 195.2).
  • Si viene de un accidente, de trabajo o no, o de una enfermedad profesional: la ley no pide días cotizados previos (art. 195.1).

Si la merma impide las tareas fundamentales de la profesión, el grado deja de ser parcial: es la incapacidad permanente total. Y si inhabilita para cualquier profesión u oficio, la incapacidad permanente absoluta.

¿Se puede seguir trabajando con una incapacidad permanente parcial?

Sí, en la misma profesión. La definición del grado parte de que la merma no impide «las tareas fundamentales» de esa profesión. El artículo 198 de la LGSS, que regula qué es compatible con cobrar una incapacidad permanente, trata la total, la absoluta y la gran incapacidad; la parcial no aparece en él. Comparado grado a grado, en trabajar con una incapacidad permanente.

¿Cómo se solicita y quién la reconoce?

La reconoce el INSS: resuelve la dirección provincial (RD 1300/1995, art. 1.2) a la vista del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades. Esos dictámenes son «preceptivos y no vinculantes» (art. 3.1). Los trámites para pedirla están en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Cuánto puede tardar en resolverse, en plazos del INSS para resolver; quién forma el equipo que valora, en el tribunal médico.

¿Es el mismo 33 % que el de la discapacidad?

No. Aquí el 33 % es la reducción del rendimiento en tu trabajo, y lo valora el INSS. El del certificado de discapacidad es un porcentaje que valora tu comunidad autónoma, con otro procedimiento. Misma cifra, dos cosas distintas: en qué se diferencian la discapacidad y la incapacidad permanente.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente parcial

¿Invalidez parcial e incapacidad permanente parcial son lo mismo?

Sí, es el mismo grado. La LGSS de 2015 dice «incapacidad permanente»; el Real Decreto 1300/1995, que regula el procedimiento y sigue vigente, mantiene «invalidez permanente» en su articulado. Por eso las dos expresiones aparecen en resoluciones y documentos.

¿La indemnización de la parcial tributa?

Sí. La exención del artículo 7.f de la Ley del IRPF nombra solo «incapacidad permanente absoluta o gran invalidez» (Ley 35/2006). La parcial no está en esa lista, así que su pago único tributa como rendimiento del trabajo.

¿Es lo mismo que una lesión permanente no invalidante?

No. Las lesiones permanentes no invalidantes vienen de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y no llegan a ser una incapacidad permanente; se pagan con una cantidad fija según un baremo (LGSS, art. 201). Las dos indemnizaciones son incompatibles, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para la incapacidad (art. 203). Cómo funcionan las lesiones no invalidantes.

¿Se puede revisar el grado parcial?

Sí. Toda resolución de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, «hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional» (LGSS, art. 200.2). Si la merma se agrava, la revisión puede llevar a un grado superior. Cómo se pide la revisión de grado.

¿Qué se puede hacer si el INSS no reconoce la parcial?

Presentar una reclamación previa ante el INSS, que es el paso obligatorio antes de demandar. Plazos y modelo de reclamación previa.

Datos de esta página9 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Pagas al año (contingencias comunes)14 pagasLey General de la Seguridad Social, art. 46.1
Indemnización de la incapacidad parcial24 mensualidadesDecreto 1646/1972, art. noveno
Cotización exigida para la parcial1.800 díasLey General de la Seguridad Social, art. 195.2
Merma mínima del rendimiento para la parcial33 %Ley General de la Seguridad Social, DT 26ª.Uno.3
Periodo en el que deben estar esos días cotizados (parcial)10 añosLey General de la Seguridad Social, art. 195.2
Bases de cotización que se suman para la base reguladora96 mesesLey General de la Seguridad Social, art. 197.1.a
Divisor de la base reguladora (contingencias comunes)112Ley General de la Seguridad Social, art. 197.1.a
Pensiones exentas del IRPF«incapacidad permanente absoluta o gran invalidez»Ley 35/2006, art. 7.f)
Plazo para pedir la revisión del grado«hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional»Ley General de la Seguridad Social, art. 200.2

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: texto consolidado de la LGSS (BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.