Reguladora

Actualizado el · Fuente: texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (BOE)

Ley 2/2025: el contrato ya no se extingue automáticamente por incapacidad permanente

Desde el 1 de mayo de 2025, una resolución que declara la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad (antes llamada «gran invalidez») ya no extingue el contrato de trabajo por sí sola. La Ley 2/2025 cambió el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: la continuidad en la empresa pasa a depender de la voluntad de la persona trabajadora y de un procedimiento con plazos concretos. Esta página describe ese procedimiento con el texto legal al lado.

El plazo que corre desde la notificación

10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa la voluntad de seguir

«La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente […] para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.»
— ET, art. 49.1.n), párrafo segundo (texto consolidado)

Días naturales, no hábiles: en el cómputo civil por días «no se excluyen los días inhábiles» (Código Civil, art. 5.2). El plazo corre también en fines de semana y festivos, y su cómputo empieza en la fecha en que se notifica la resolución.

Qué decía la ley y qué dice ahora

La comparación es literal, con las dos redacciones del mismo artículo 49.1 tal y como constan en el texto consolidado del BOE:

Hasta el 30/04/2025 — art. 49.1.e)

«e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.»

La declaración de incapacidad permanente aparecía junto a la muerte como causa directa de extinción del contrato.

Desde el 01/05/2025 — art. 49.1.e)

«e) Por muerte de la persona trabajadora.»

La incapacidad permanente sale de la letra e) y pasa a la nueva letra n), que condiciona la extinción a un procedimiento.

El procedimiento de la letra n), paso a paso

  1. Notificación de la resolución. El INSS notifica la resolución que califica la incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran incapacidad. Desde esa fecha corren los dos plazos del artículo.
  2. 10 días naturales — la persona trabajadora. Es el plazo para manifestar por escrito a la empresa la voluntad de mantener la relación laboral. La ley exige la forma escrita y fija el cómputo desde la notificación. El texto no regula expresamente qué ocurre si el plazo termina sin manifestación; lo que condiciona a esa manifestación es la vía de los ajustes y del cambio de puesto.
  3. 3 meses — la empresa. Contados también desde la notificación de la resolución, para una de estas dos salidas:
    • realizar los ajustes razonables o destinar a la persona a un puesto vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación; o
    • extinguir el contrato, solo si los ajustes suponen una carga excesiva, si no existe ese puesto vacante, o si la persona rechaza el cambio de puesto «adecuadamente propuesto». La decisión «será motivada y deberá comunicarse por escrito».
  4. Mientras se resuelve: el puesto queda reservado. El artículo 48.2 dispone que en los supuestos de la letra n) «se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible».

El escrito que hay que presentar

La manifestación del artículo 49.1.n) tiene dos requisitos de forma: por escrito y dentro de los 10 días naturales. Este es un modelo del escrito, elaborado a partir del texto legal, con los campos a rellenar entre corchetes:

Escrito de manifestación de voluntad de mantener la relación laboral

Incluye la cita del artículo, el cuerpo del escrito y una casilla de «recibí» para que quien lo recoja firme la recepción con fecha.

Descargar el modelo (texto plano)

Ver el texto del modelo aquí mismo
A la atención de [nombre de la empresa]

D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número], trabajador/a de esa empresa con puesto de [puesto],

EXPONE:

1. Que con fecha [fecha de la notificación] me ha sido notificada la resolución del INSS de fecha [fecha de la resolución], expediente [número, si consta], por la que se me declara en situación de incapacidad permanente en el grado de [total / absoluta / gran incapacidad].

2. Que el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la persona trabajadora dispone de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha resolución para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

Por lo expuesto, dentro del plazo indicado, MANIFIESTA su voluntad de MANTENER LA RELACIÓN LABORAL con la empresa, a los efectos previstos en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, quedando a disposición de la empresa para la realización de los ajustes razonables o, en su caso, el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con mi perfil profesional y compatible con mi nueva situación, conforme al citado precepto y al artículo 48.2 del mismo texto legal.

En [localidad], a [fecha].    Firmado: [nombre y apellidos]

RECIBÍ — Recibido por: [nombre y cargo]   Fecha: [fecha]   Firma:

Dos notas de procedimiento: la ley exige forma escrita, así que conviene conservar prueba de la entrega y de su fecha (copia sellada, registro, burofax o correo con acuse, según el canal habitual con la empresa). Y presentar el escrito no impide reclamar después contra el grado reconocido ni afecta a la pensión.

Cuándo puede la empresa alegar «carga excesiva»

La propia letra n) fija los criterios: se valora «el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa», y la carga no se considera excesiva «cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas».

Para empresas de menos de 25 personas trabajadoras hay una regla objetiva: la carga es excesiva cuando el coste de adaptación, descontadas las ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cantidades:

Si se prevé mejoría: reserva de dos años

El artículo 48.2 mantiene además la regla previa: cuando el órgano de calificación hace constar que la situación «vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo», la relación laboral queda en suspenso con reserva del puesto durante dos años desde la fecha de la resolución.

Tres cosas que esta reforma no hace

De dónde sale el nombre «gran incapacidad»

La disposición adicional única de la Ley 2/2025 sustituyó «gran invalidez» por «gran incapacidad» en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa del sector marítimo-pesquero, para adaptar la terminología a la reforma del artículo 49 de la Constitución. El grado es el mismo; cambia el nombre. En resoluciones y textos anteriores a mayo de 2025 seguirá apareciendo la denominación antigua.

Fuentes

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto consulta al INSS.