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Reguladora

Te han reconocido la incapacidad: qué pasa ahora con tu contrato (Ley 2/2025)

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

Desde el 01/05/2025, una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue el contrato por sí sola. Hay 10 días naturales desde la notificación para decir por escrito a la empresa que quieres seguir. La empresa tiene 3 meses para adaptar el puesto o darte otro vacante, y solo puede extinguir el contrato, de forma motivada y por escrito, en los casos que fija la ley (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n), consolidado a 17/08/2026).

Modelo de escrito para tu empresa

Manifestación de voluntad del art. 49.1.n) ET · Word, PDF o texto

Con la cita del artículo, el cuerpo del escrito y una casilla de «recibí» para que quien lo recoja firme la recepción con fecha.

Desde el 1 de mayo de 2025, una resolución que declara la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad (antes llamada «gran invalidez») ya no extingue el contrato de trabajo por sí sola. La Ley 2/2025 cambió el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: la continuidad en la empresa pasa a depender de la voluntad de la persona trabajadora y de un procedimiento con plazos concretos. Esta página describe ese procedimiento con el texto legal al lado.

El plazo que corre desde la notificación

10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa la voluntad de seguir

«La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente […] para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.»
— ET, art. 49.1.n), párrafo segundo (texto consolidado)

Días naturales, no hábiles: en el cómputo civil por días «no se excluyen los días inhábiles» (Código Civil, art. 5.2). El plazo corre también en fines de semana y festivos, y su cómputo empieza en la fecha en que se notifica la resolución.

¿Qué cambió con la Ley 2/2025?

La comparación es literal, con las dos redacciones del mismo artículo 49.1 tal y como constan en el texto consolidado del BOE:

Hasta el 30/04/2025 — art. 49.1.e)

«e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.»

La declaración de incapacidad permanente aparecía junto a la muerte como causa directa de extinción del contrato.

Desde el 01/05/2025 — art. 49.1.e)

«e) Por muerte de la persona trabajadora.»

La incapacidad permanente sale de la letra e) y pasa a la nueva letra n), que condiciona la extinción a un procedimiento.

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¿Qué plazos corren desde la resolución?

10 días

naturales que TÚ tienes para decir por escrito que quieres seguir

ET, art. 49.1.n)

3 meses

que tiene LA EMPRESA para adaptarte el puesto, cambiarte o extinguir

ET, art. 49.1.n)

30 días

hábiles para reclamar contra el grado, si no estás de acuerdo con la resolución

Ley 36/2011, art. 71.2

Los tres corren a la vez y se cuentan de forma distinta: los 10 días del Estatuto son naturales, es decir, cuentan sábados, domingos y festivos. Los 30 días de la reclamación previa son hábiles. Hablar con tu empresa y reclamar contra el grado son cosas independientes: hacer una no te quita la otra.

Cómo se presenta la reclamación previa, con su modelo de escrito →

¿Qué pasa con mi contrato, paso a paso?

  1. Notificación de la resolución. El INSS notifica la resolución que califica la incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran incapacidad. Desde esa fecha corren los dos plazos del artículo.
  2. 10 días naturales — la persona trabajadora. Es el plazo para manifestar por escrito a la empresa la voluntad de mantener la relación laboral. La ley exige la forma escrita y fija el cómputo desde la notificación. El texto no regula expresamente qué ocurre si el plazo termina sin manifestación; lo que condiciona a esa manifestación es la vía de los ajustes y del cambio de puesto.
  3. 3 meses — la empresa. Contados también desde la notificación de la resolución, para una de estas dos salidas:
    • realizar los ajustes razonables o destinar a la persona a un puesto vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación; o
    • extinguir el contrato, solo si los ajustes suponen una carga excesiva, si no existe ese puesto vacante, o si la persona rechaza el cambio de puesto «adecuadamente propuesto». La decisión «será motivada y deberá comunicarse por escrito».
  4. Mientras se resuelve: el puesto queda reservado. El artículo 48.2 dispone que en los supuestos de la letra n) «se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible».

¿Qué escrito hay que presentar a la empresa?

La manifestación del artículo 49.1.n) tiene dos requisitos de forma: por escrito y dentro de los 10 días naturales. Este es un modelo del escrito, elaborado a partir del texto legal, con los campos a rellenar entre corchetes:

Escrito de manifestación de voluntad de mantener la relación laboral

Incluye la cita del artículo, el cuerpo del escrito y una casilla de «recibí» para que quien lo recoja firme la recepción con fecha.

Ver el texto del modelo aquí mismo
A la atención de [nombre de la empresa]

D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número], trabajador/a de esa empresa con puesto de [puesto],

EXPONE:

1. Que con fecha [fecha de la notificación] me ha sido notificada la resolución del INSS de fecha [fecha de la resolución], expediente [número, si consta], por la que se me declara en situación de incapacidad permanente en el grado de [total / absoluta / gran incapacidad].

2. Que el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la persona trabajadora dispone de un plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha resolución para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

Por lo expuesto, dentro del plazo indicado, MANIFIESTA su voluntad de MANTENER LA RELACIÓN LABORAL con la empresa, a los efectos previstos en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, quedando a disposición de la empresa para la realización de los ajustes razonables o, en su caso, el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con mi perfil profesional y compatible con mi nueva situación, conforme al citado precepto y al artículo 48.2 del mismo texto legal.

En [localidad], a [fecha].    Firmado: [nombre y apellidos]

RECIBÍ — Recibido por: [nombre y cargo]   Fecha: [fecha]   Firma:

Dos notas de procedimiento: la ley exige forma escrita, y una copia sellada, un registro, un burofax o un correo con acuse dejan constancia de la entrega y de su fecha. Y presentar el escrito no impide reclamar después contra el grado reconocido. Lo que sí cambia las cosas es trabajar: mira antes qué dice el artículo 198, porque con una absoluta o una gran incapacidad el pago de la pensión se suspende mientras trabajes.

¿Cuándo puede la empresa alegar «carga excesiva»?

La propia letra n) fija los criterios: se valora «el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa», y la carga no se considera excesiva «cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas».

Para empresas de menos de 25 personas trabajadoras hay una regla objetiva: la carga es excesiva cuando el coste de adaptación, descontadas las ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cantidades:

  • la indemnización que correspondería por la vía del artículo 56.1 del Estatuto (la del despido improcedente), o
  • seis meses de salario de la persona que solicita la adaptación.

¿Y si la resolución prevé una mejoría?

El artículo 48.2 mantiene además la regla previa: cuando el órgano de calificación hace constar que la situación «vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo», la relación laboral queda en suspenso con reserva del puesto durante dos años desde la fecha de la resolución. Esos dos años son de reserva del puesto, no un plazo de revisión del grado: de dónde sale la confusión.

¿Puedo seguir trabajando y cobrar la pensión?

Este es el punto que hay que mirar antes de pedir seguir en la empresa, porque la reforma del Estatuto no cambió nada de esto: la compatibilidad entre pensión y trabajo la regula la Ley General de la Seguridad Social, y depende del grado.

Incapacidad permanente total

La pensión es compatible con un salario, en tu empresa o en otra, «siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total» (LGSS, art. 198.1). Es decir: puedes trabajar, pero no en aquello que te incapacitó.

Ojo si cobras la total cualificada: ese incremento del 20 % puede declararse incompatible con trabajar, y entonces se suspende (art. 198.1, párrafo segundo).

Absoluta y gran incapacidad

Aquí la regla es la contraria de lo que mucha gente supone. Si el pensionista realiza un trabajo o actividad que da lugar a alta en la Seguridad Social, «la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión» (LGSS, art. 198.2). El pago se reanuda cuando cesas en ese trabajo.

Dicho claro: con una absoluta o una gran incapacidad, pedir seguir trabajando puede dejarte sin el cobro de la pensión mientras trabajes. El complemento de gran incapacidad, el que paga a quien te atiende, no se suspende. La tabla por grado, con el paro y la jubilación, está en ¿se puede trabajar con una incapacidad permanente?

¿Qué no cambió con la reforma?

  • No cambia las reglas de la pensión. El grado, los requisitos de cotización y la cuantía se rigen por la Ley General de la Seguridad Social; de la LGSS, la Ley 2/2025 solo modificó el artículo 174.5 (la situación durante la prórroga de la incapacidad temporal) y la terminología. Cuidado con la lectura fácil de esto: que la reforma no cambie las reglas no significa que seguir trabajando te deje la pensión intacta. Eso lo decide el artículo 198, que ya estaba ahí antes.
  • No resuelve la compatibilidad entre pensión y trabajo. La disposición final tercera encargó al Gobierno una propuesta de reforma sobre esa compatibilidad en el plazo de seis meses. A fecha de consolidación del texto que cita esta página, ni el Estatuto ni la LGSS recogen ese desarrollo.
  • No incluye reglas transitorias. El texto publicado de la ley no contiene disposiciones transitorias sobre resoluciones anteriores al 1 de mayo de 2025; la ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.

¿De dónde sale el nombre «gran incapacidad»?

La disposición adicional única de la Ley 2/2025 sustituyó «gran invalidez» por «gran incapacidad» en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa del sector marítimo-pesquero, para adaptar la terminología a la reforma del artículo 49 de la Constitución. El grado es el mismo; cambia el nombre. En resoluciones y textos anteriores a mayo de 2025 seguirá apareciendo la denominación antigua.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir si me dan la incapacidad permanente?

La declaración ya no extingue el contrato de forma automática. Si comunicas en plazo que quieres seguir, la empresa solo puede extinguirlo si los ajustes suponen una carga excesiva, si no hay un puesto vacante y disponible compatible, o si rechazas el cambio de puesto «adecuadamente propuesto». La decisión «será motivada y deberá comunicarse por escrito» (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n).

¿Qué pasa si no presento el escrito en 10 días?

El artículo no regula expresamente ese caso. Lo que sí hace es condicionar a esa manifestación por escrito la vía de los ajustes razonables y del cambio de puesto.

¿Esto vale también para la incapacidad permanente parcial?

La letra n) nombra la gran incapacidad, la absoluta y la total: «n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» (ET, art. 49.1.n). La parcial no aparece en ella.

¿Cobro la pensión si sigo en la empresa?

Depende del grado. Con la total, la pensión es compatible con el salario si las funciones no son las que dieron lugar a la incapacidad; con la absoluta y la gran incapacidad, el pago de la pensión se suspende mientras dure un trabajo que dé de alta (LGSS, art. 198). El detalle, más arriba.

¿Puedo pedir seguir en la empresa y a la vez reclamar el grado?

Sí, son trámites independientes: el escrito a la empresa (10 días naturales) y la reclamación previa contra la resolución del INSS (30 días hábiles). Modelo de reclamación previa.

Ya sabes qué pasa con tu contrato. Lo siguiente suele ser saber cuánto se cobra con el grado que te han reconocido, y si la cifra de la resolución cuadra.

Comprobar mis requisitos y calcular →

O mira qué paga tu grado: total, absoluta, gran incapacidad o parcial.

Historial de cambios de esta página 1corrección
  • La página daba a entender que seguir en la empresa no afectaba a lo que cobras. Para la absoluta y la gran incapacidad era inexacto: el art. 198.2 suspende el pago de la pensión mientras se trabaja. Corregido con el texto del artículo, y el modelo de escrito descargable lleva la nota — si te lo bajaste antes de esa fecha, vuelve a bajarlo.

Si encuentras algo que no cuadra con el BOE, escríbenos: se corrige y se anota aquí.

Datos de esta página6 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Plazo de la persona trabajadora para comunicar que quiere seguir en la empresa10 días naturalesLey del Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n
Plazo de la empresa para adaptar el puesto o extinguir el contrato3 mesesLey del Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n
Plazo para presentar la reclamación previa30 díasLey 36/2011, art. 71.2
Regla objetiva de carga excesiva: empresas de menos de25 personas trabajadorasLey del Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n
Trabajar cobrando la total«siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total»Ley General de la Seguridad Social, art. 198.1
Trabajar cobrando la absoluta o la gran incapacidad«la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión»Ley General de la Seguridad Social, art. 198.2

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.