Saltar al contenido
Reguladora

Incapacidad permanente: qué es y qué requisitos hay que cumplir

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La incapacidad permanente es la situación de quien, después del tratamiento prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» (LGSS, art. 193; texto consolidado a 05/10/2026). La declara el INSS en uno de cuatro grados. Si viene de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa; si viene de enfermedad común, un período que depende de la edad (art. 195).

¿Qué requisitos hay que cumplir?

La cotización depende de dos cosas: de qué deriva la incapacidad y de la edad (art. 195 LGSS).

Hay dos condiciones más en la propia ley. La incapacidad permanente tiene que venir, como regla, de una incapacidad temporal (una baja), salvo excepciones como la vía sin alta (art. 193.2). Y si deriva de contingencias comunes no se reconoce a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para cobrarla (art. 195.1). Ejemplos de cotización mínima por edad, en la cotización exigida para la incapacidad permanente total.

¿Cuánto se cobra?

Depende del grado: de un pago único en la parcial a una pensión con complemento en la gran incapacidad. La tabla de los cuatro, con un mismo ejemplo en euros, está en grados de incapacidad permanente; para tu caso, la calculadora de incapacidad permanente, y los importes garantizados, en pensiones mínimas 2026.

¿Quién la reconoce y cuánto tarda?

Resuelve la dirección provincial del INSS (RD 1300/1995, art. 1.2) con el dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades, el llamado tribunal médico. Si no resuelve en ciento treinta y cinco días, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo (art. 6.1). Lo que corre desde ese momento está en plazos del INSS para resolver la incapacidad permanente.

¿Qué hay en esta sección?

Grados y cuantías

Trámites y plazos

Situaciones concretas

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente

¿Incapacidad permanente y discapacidad son lo mismo?

No. La incapacidad permanente la declara el INSS y da una prestación; el grado de discapacidad lo valora la comunidad autónoma con otro procedimiento. Diferencias entre discapacidad e incapacidad permanente.

¿Hace falta haber estado de baja antes?

Como regla, sí: el artículo 193.2 de la LGSS dice que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la incapacidad temporal. Las excepciones están en el mismo apartado, entre ellas el acceso desde la situación de no alta del artículo 195.4.

¿Qué pasa con la pensión a los 67 años?

Pasa a denominarse pensión de jubilación, y el cambio de nombre no modifica sus condiciones (LGSS, art. 200.4).

¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente?

Depende del grado: la total admite otro trabajo y la absoluta solo actividades compatibles con el estado de la persona (LGSS, art. 198). Compatibilidad grado por grado.

Datos de esta página8 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Pensión de la incapacidad total, sobre la base reguladora55 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2
Incremento de la total cualificada20 %Decreto 1646/1972, art. sexto.Tres
Pensión de la incapacidad absoluta, sobre la base reguladora100 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 17
Merma mínima del rendimiento para la parcial33 %Ley General de la Seguridad Social, DT 26ª.Uno.3
Cotización previa si deriva de accidente o enfermedad profesional«no se exige período previo de cotización»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.1
Cotización exigida para la parcial1.800 díasLey General de la Seguridad Social, art. 195.2
Periodo en el que deben estar esos días cotizados (parcial)10 añosLey General de la Seguridad Social, art. 195.2
Cotización exigida sin estar de alta (absoluta y gran incapacidad)15 añosLey General de la Seguridad Social, art. 195.4