Incapacidad permanente: qué es y qué requisitos hay que cumplir
Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba
La incapacidad permanente es la situación de quien, después del tratamiento prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» (LGSS, art. 193; texto consolidado a 05/10/2026). La declara el INSS en uno de cuatro grados. Si viene de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa; si viene de enfermedad común, un período que depende de la edad (art. 195).
¿Qué requisitos hay que cumplir?
La cotización depende de dos cosas: de qué deriva la incapacidad y de la edad (art. 195 LGSS).
- Accidente, laboral o no, o enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización (art. 195.1).
- Enfermedad común, menos de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
- Enfermedad común, 31 o más: un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5 años, y una quinta parte de ese mínimo dentro de los últimos 10.
- Parcial: 1800 días cotizados en los últimos 10 años.
- Sin estar en alta: solo absoluta y gran incapacidad, con 15 años cotizados (art. 195.4).
Hay dos condiciones más en la propia ley. La incapacidad permanente tiene que venir, como regla, de una incapacidad temporal (una baja), salvo excepciones como la vía sin alta (art. 193.2). Y si deriva de contingencias comunes no se reconoce a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para cobrarla (art. 195.1). Ejemplos de cotización mínima por edad, en la cotización exigida para la incapacidad permanente total.
¿Cuánto se cobra?
Depende del grado: de un pago único en la parcial a una pensión con complemento en la gran incapacidad. La tabla de los cuatro, con un mismo ejemplo en euros, está en grados de incapacidad permanente; para tu caso, la calculadora de incapacidad permanente, y los importes garantizados, en pensiones mínimas 2026.
¿Quién la reconoce y cuánto tarda?
Resuelve la dirección provincial del INSS (RD 1300/1995, art. 1.2) con el dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades, el llamado tribunal médico. Si no resuelve en ciento treinta y cinco días, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo (art. 6.1). Lo que corre desde ese momento está en plazos del INSS para resolver la incapacidad permanente.
¿Qué hay en esta sección?
Grados y cuantías
- Grados de incapacidad permanente: Los cuatro en una tabla y con el mismo ejemplo en euros.
- Incapacidad permanente parcial: Pago único sobre la base de la baja médica.
- Incapacidad permanente total: El 55 % y la cualificada del 75 %.
- Incapacidad permanente absoluta: El 100 %, exenta de IRPF, también sin estar de alta.
- Gran invalidez (gran incapacidad): La pensión más el complemento para quien atiende.
- Pensiones mínimas 2026: Cuantías del RD 241/2026 por grado y situación familiar.
- Base reguladora de la incapacidad permanente: Qué meses cuentan y cómo se calcula.
- Calculadora de incapacidad permanente: Primero los requisitos, después la cifra, con cada paso citado.
Trámites y plazos
- Plazos del INSS para resolver: Los días que tiene el INSS y qué pasa si no contesta.
- Tribunal médico (equipo de valoración): Quién lo forma y por qué su dictamen no decide.
- Reclamación previa: modelo y plazos: El paso obligatorio antes de demandar.
- Revisión de grado: Cuándo se puede pedir y quién la puede promover.
Situaciones concretas
- Trabajar cobrando una incapacidad permanente: Qué permite cada grado.
- Incapacidad permanente de autónomos: Qué reglas del régimen general llegan al RETA.
- Ley 2/2025: el contrato ya no se extingue solo: El plazo para decir a la empresa que sigues y el modelo.
- Discapacidad o incapacidad permanente: Dos órganos, dos procedimientos y el 33 % que se confunde.
- Lesiones permanentes no invalidantes: Secuelas que se indemnizan sin llegar a incapacidad.
- Artículo 194 de la LGSS y la DT 26ª: Qué texto define de verdad los grados.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Incapacidad permanente y discapacidad son lo mismo?
No. La incapacidad permanente la declara el INSS y da una prestación; el grado de discapacidad lo valora la comunidad autónoma con otro procedimiento. Diferencias entre discapacidad e incapacidad permanente.
¿Hace falta haber estado de baja antes?
Como regla, sí: el artículo 193.2 de la LGSS dice que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la incapacidad temporal. Las excepciones están en el mismo apartado, entre ellas el acceso desde la situación de no alta del artículo 195.4.
¿Qué pasa con la pensión a los 67 años?
Pasa a denominarse pensión de jubilación, y el cambio de nombre no modifica sus condiciones (LGSS, art. 200.4).
¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente?
Depende del grado: la total admite otro trabajo y la absoluta solo actividades compatibles con el estado de la persona (LGSS, art. 198). Compatibilidad grado por grado.
Datos de esta página8 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
| Dato | Valor | Norma y artículo | Texto del BOE a |
|---|---|---|---|
| Pensión de la incapacidad total, sobre la base reguladora | 55 % | Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2 | |
| Incremento de la total cualificada | 20 % | Decreto 1646/1972, art. sexto.Tres | |
| Pensión de la incapacidad absoluta, sobre la base reguladora | 100 % | Orden de 15 de abril de 1969, art. 17 | |
| Merma mínima del rendimiento para la parcial | 33 % | Ley General de la Seguridad Social, DT 26ª.Uno.3 | |
| Cotización previa si deriva de accidente o enfermedad profesional | «no se exige período previo de cotización» | Ley General de la Seguridad Social, art. 195.1 | |
| Cotización exigida para la parcial | 1.800 días | Ley General de la Seguridad Social, art. 195.2 | |
| Periodo en el que deben estar esos días cotizados (parcial) | 10 años | Ley General de la Seguridad Social, art. 195.2 | |
| Cotización exigida sin estar de alta (absoluta y gran incapacidad) | 15 años | Ley General de la Seguridad Social, art. 195.4 |