Incapacidad permanente
Prestación de la Seguridad Social para quien, tras el tratamiento prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» (art. 193 LGSS). Los grados vigentes —parcial, total, absoluta y gran incapacidad— no salen del artículo 194, sino de la disposición transitoria vigésima sexta. Esa historia, y el resto de la prestación, se están documentando página a página.
★ Calculadora: primero el derecho, después la cifra →
Comprueba los requisitos de cotización del artículo 195 antes de mostrar ningún importe, y calcula la pensión con cada paso citado al BOE. Integra las lagunas del 197.4.
Ley 2/2025: el contrato ya no se extingue automáticamente →
El cambio del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo de 10 días naturales y la reserva del puesto, con las dos redacciones literales y el escrito descargable.
Los cuatro grados, con su definición literal →
Parcial, total, absoluta y gran incapacidad, citados de la disposición transitoria 26ª — la redacción que se aplica de verdad.
Los grados no los define el artículo 194 →
La disposición transitoria que sustituye al artículo 194, las dos redacciones enfrentadas y qué cambia en la práctica.