Incapacidad permanente si eres autónomo: qué se te aplica y qué no
Si acabas de llegar y aún no sabes qué grados hay ni qué se exige para cobrarlos, empieza por lo básico de la incapacidad permanente: esta página da por sabido aquello y solo cuenta lo que cambia en el RETA.
La pregunta de fondo —«¿un autónomo cobra igual que un asalariado?»— no se responde con un sí o un no, sino con un artículo. El 318 de la LGSS es una norma de remisión: dice qué partes del régimen general se extienden al régimen de autónomos. Y su letra c) está escrita apartado por apartado, con un nivel de detalle que no es casual.
La lista, literal
«c) En materia de incapacidad permanente, lo dispuesto en los artículos 194, apartados 2 y 3; 195 excepto el apartado 2; 197, apartados 1, 2 y 3; y 200. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 196. A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y del cálculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados se tomará en consideración como base mínima de cotización la vigente en cada momento en el Régimen General, cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran incapacidad.»
Fíjate en cómo está redactado: «195 excepto el apartado 2» y «197, apartados 1, 2 y 3». Cuando una ley se molesta en enumerar apartados sueltos, lo que deja fuera lo deja fuera a propósito.
Calcula tu pensión La calculadora aplica las reglas del régimen general. Si estás en el RETA, léete antes lo de abajo: hay dos que no te alcanzan. Abrir la calculadoraLos dos apartados que no aparecen en la lista
Artículo 195.2 — El período de cotización de la incapacidad permanente parcial
El 318.c) extiende el artículo 195 «excepto el apartado 2».
«2. En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá modificar el período de cotización que para la indicada prestación se exige en este apartado.»
Artículo 197.4 — La integración de lagunas de la base reguladora
El 318.c) extiende del artículo 197 los «apartados 1, 2 y 3». El 4 no está en la lista.
«4. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.»
El segundo es el que más cambia una cifra. La integración de lagunas rellena los meses sin obligación de cotizar con la base mínima, y sin ella un hueco en tu vida laboral entra en el cálculo tal cual. La calculadora de esta web aplica el 197.4, porque es la regla del régimen general: si tu caso es del RETA, el importe que salga ahí no es el tuyo.
Estar al corriente de pago
Esta es la diferencia que a un asalariado ni se le pasa por la cabeza, porque de sus cuotas responde la empresa. En el RETA respondes tú, y por eso hay un artículo entero:
«1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.»
La parte importante es la última: existe un mecanismo de invitación al pago. Deber cuotas no cierra la puerta automáticamente; primero se te invita a ingresarlas. El artículo remite para eso al Decreto 2530/1970, que es el reglamento propio del régimen de autónomos, y esta web no lo tiene incorporado: los plazos y condiciones concretos de esa invitación no salen de aquí.
La base mínima que se usa no es la tuya
El final del 318.c) fija una regla que sorprende a mucha gente. Para dos cosas —el importe mínimo de la pensión de incapacidad permanente total y el cálculo del complemento de gran incapacidad— la base mínima que se toma es la vigente en el Régimen General, «cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan» esas pensiones. O sea: no se usa la base mínima del RETA.
Dónde importa eso: las cuantías mínimas de la total y el complemento de la gran incapacidad, que es el 45 % de esa base mínima más el 30 % de tu última base.
Lo que esta página no te va a decir
El 318.c) dice qué se extiende al RETA y qué no, y eso es lo que aquí se publica. No se deduce de ahí una lista de consecuencias para tu caso: el régimen de autónomos tiene además su propio reglamento, y esta web solo publica lo que puede citar del texto consolidado. Tampoco se tratan aquí la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional ni el cese de actividad, que tienen sus propias reglas.
Lo que sí sirve de lo de arriba: si te han denegado o reconocido algo y el motivo cae en una de estas piezas, ya sabes en qué artículo mirar. Cómo se impugna una resolución del INSS. Para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS.