No estás de acuerdo con la resolución del INSS: la reclamación previa
Lo que se impugna es la resolución, no el informe del equipo que te valoró: ese dictamen es preceptivo pero no vinculante, y quien resuelve es la dirección provincial. Cómo funciona el «tribunal médico».
Modelo de reclamación previa al INSS
Escrito para impugnar la resolución · Word, PDF o texto
Con la estructura de expone/solicita, los apartados a rellenar según discrepes del grado de incapacidad, de la base reguladora o de la contingencia, y las notas de plazo al final.
La reclamación previa es el escrito con el que le dices al INSS que no estás de acuerdo con su resolución, antes de poder acudir a un juez. Se presenta ante el mismo organismo que la dictó, y no necesitas abogado para este paso.
Los tres plazos, y en qué orden corren
Qué significa «días hábiles» aquí
La ley no dice «naturales», así que rige la regla general del procedimiento administrativo: los plazos por días son hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (Ley 39/2015, art. 30.2 y 30.3).
Es justo lo contrario que el plazo de 10 días de la Ley 2/2025 para hablar con tu empresa, que sí es de días naturales. Son dos plazos distintos que pueden estar corriendo a la vez y se cuentan de forma diferente.
Calcula tu pensión Antes de reclamar, comprueba si la cifra de tu resolución cuadra. Abrir la calculadoraLo que casi nadie te dice: agosto no cuenta para demandar
Para el plazo de la demanda judicial, la ley procesal dice que agosto y del 24-dic al 6-ene son inhábiles (Ley 36/2011, art. 43.4). La incapacidad permanente no está entre las excepciones de ese apartado, así que si tu plazo cae en agosto, el reloj se para.
Ojo al matiz: esa pausa vale para el plazo judicial. El plazo administrativo de los 30 días para reclamar se rige por la Ley 39/2015, donde agosto sí es hábil salvo los festivos que correspondan.
Qué pasa si el INSS no contesta
Si la Administración no contesta en el plazo que tiene, la ley da por hecho que ha dicho que no. Eso es el silencio administrativo: no es que se haya perdido tu escrito, es una respuesta negativa automática que abre el plazo siguiente.
En la reclamación previa, ese plazo es de 45 días. Pasados sin respuesta, la reclamación se considera denegada y desde ahí empiezan a correr tus 30 días para demandar. No esperes indefinidamente una carta que puede no llegar.
El escrito que hay que presentar
No hay un formulario obligatorio: basta un escrito dirigido a la Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución, identificándote, señalando la resolución que impugnas y explicando por qué no estás de acuerdo.
El justificante: no es un trámite menor
La ley dice que el recibo de presentación o la copia sellada «deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda» (art. 71.7). Sirve la copia sellada en ventanilla, el justificante del registro electrónico o el resguardo de correo administrativo. Guárdalo: sin él, la demanda posterior no se admite.
Qué estás pidiendo exactamente
La reclamación previa impugna la resolución: pides que se revise el grado, la base reguladora, la contingencia o la fecha de efectos, según lo que discutas. Si lo que discutes es el grado, conviene tener claro qué texto lo define: no es el artículo 194, sino la disposición transitoria vigésima sexta.
Antes de reclamar, comprueba los números
Base reguladora
La base reguladora es el sueldo teórico que la Seguridad Social calcula a partir de lo que has cotizado: no es tu último salario, sino una media de tus bases de cotización. En la incapacidad permanente por enfermedad común son los últimos 96 meses (8 años) divididos entre 112 (art. 197 LGSS). La calculadora lo hace por ti.
Muchas discrepancias son de base reguladora o de días cotizados, no de grado. Antes de escribir, merece la pena ver qué sale con tus datos y compararlo con lo que dice la resolución.
Comprobar mis requisitos y calcular la pensión →
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- Se retiró una frase que garantizaba que presentar la reclamación no acarreaba ninguna consecuencia. No hay ningún artículo del BOE que lo diga, y aquí solo se publica lo que se puede citar. Si te preocupa cómo puede afectar tu reclamación a lo que ya te han reconocido, pregúntaselo a quien te asesore o en tu Dirección Provincial del INSS antes de presentarla.
Si encuentras algo que no cuadra con el BOE, escríbenos: se corrige y se anota aquí.