Cuánto tarda el INSS en resolver, y de qué vives mientras
Los 135 días, y por qué el silencio va en tu contra
El plazo no está en la LGSS sino en el reglamento que regula el procedimiento, y viene con una consecuencia pegada:
«cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.»Calcula tu pensión Mientras esperas, mira qué cuantía corresponde a cada grado con tus años cotizados. Abrir la calculadora
«Se entenderá denegada». En muchos procedimientos administrativos el silencio juega a favor de quien pide; aquí no. Pasados los 135 días sin respuesta, la ley te trata como si te hubieran dicho que no — y eso, que suena mal, en realidad te desbloquea: puedes empezar a reclamar sin quedarte esperando indefinidamente un papel que no llega. Cómo se reclama y con qué plazos.
Una remisión que el propio BOE no ha actualizado
Si lees el artículo entero verás que remite al «artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995». Esa ley ya no existe: la sustituyó la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, que es donde hoy vive la reclamación previa. La remisión obsoleta está en el texto oficial, no en esta página. Si alguien te cita ese artículo tal cual, ya sabes por qué.
De qué vives mientras esperas
Esta es la parte que más angustia y de la que menos se habla. La LGSS lo resuelve en un apartado:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.»
Léelo por partes. Cubre dos situaciones: que te den el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o que se agoten los 545 días de baja. En las dos, los efectos económicos de la incapacidad temporal se prolongan hasta que te notifiquen la resolución que califica la incapacidad permanente. No es una prestación nueva: es la misma, que sigue corriendo mientras el expediente se resuelve.
Lo que esta página no te va a decir
Cuánto tarda de verdad en tu provincia. Los 135 días son el plazo del reglamento y lo que la norma ata a su incumplimiento es el silencio, no una sanción ni una resolución automática. Los tiempos reales varían y no salen de ningún BOE, así que aquí no los vas a encontrar.
Para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS.