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Reguladora

Actualizado el · Fuente: RD 1300/1995 (texto consolidado, BOE)

El «tribunal médico»: quién te valora de verdad y qué decide

Casi todo el mundo lo llama «tribunal médico», y la expresión no aparece en ninguna norma. Lo que existe es el Equipo de Valoración de Incapacidades, un órgano que el Real Decreto 1300/1995 constituye dentro de cada dirección provincial del INSS. El nombre popular falla en las dos palabras: ni es un tribunal ni está formado solo por médicos.

No decide: propone

Esta es la parte que cambia cómo entiendes todo lo demás. El artículo 3 dice qué hace el equipo, y lo dice con dos adjetivos que conviene leer despacio:

«Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades: 1. Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de:»

RD 1300/1995, art. 3.1

Preceptivo quiere decir que el dictamen tiene que existir: sin él no se puede resolver. No vinculante quiere decir que quien resuelve no está obligado a seguirlo. Y quien resuelve no es el equipo:

«2. Para el ejercicio de las facultades señaladas en el apartado 1 anterior será competente la persona titular de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social»

RD 1300/1995, art. 1.2

Por eso la resolución que te llega la firma la dirección provincial y no el equipo médico, y por eso lo que se impugna es la resolución, no el dictamen. Cómo se impugna, con el plazo y el modelo.

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Quiénes son las cinco personas

El artículo 2 fija la composición. Un presidente y cuatro vocales, de los que dos son médicos, uno es inspector de trabajo y otro es el funcionario que tramita tu expediente:

«3. Los Equipos estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales: a) El Presidente será el Subdirector provincial de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social. b) Los Vocales, nombrados por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán los siguientes: 1.º Un Médico Inspector, propuesto por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2.º Un Facultativo Médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 3.º Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 4.º Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien ejercerá las funciones de Secretario.»

RD 1300/1995, art. 2.3

El mismo artículo prevé que se sumen dos vocales más en casos concretos: un experto en recuperación y rehabilitación cuando del expediente se deduzcan indicios razonables de recuperación, y un experto en seguridad e higiene cuando haya indicios de incumplimiento de las medidas de seguridad.

Qué propone exactamente sobre tu caso

Las tres primeras letras del artículo 3 son las que te afectan directamente, y cada una conecta con algo que ya está en esta web.

Letra Qué propone, literal Dónde te afecta
a) a) Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante. Es la propuesta de tu grado y de si viene de enfermedad común o de accidente de trabajo. Los cuatro grados.
b) b) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría. De aquí sale la fecha de revisión que aparece en tu resolución. Qué significa esa fecha.
c) c) Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador, a efectos de lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Es lo que decide si tu puesto se reserva dos años en vez de extinguirse. Qué pasa con tu contrato.

RD 1300/1995, art. 3.1, letras a), b) y c). El artículo tiene cuatro letras más, sobre lesiones permanentes no invalidantes, prestaciones por muerte y supervivencia, carácter común o profesional de la enfermedad y prórroga del período de observación en enfermedades profesionales.

«Invalidez permanente» e «incapacidad permanente» son lo mismo

Si lees el reglamento notarás que dice «invalidez permanente» todo el rato, mientras que la LGSS de 2015 dice «incapacidad permanente». No es un descuido de esta página: son los dos textos oficiales, los dos vigentes, y el de 1995 nunca se actualizó. El artículo 1 empieza así:

«a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.»

Y no lo confundas con los equipos que valoran el grado de discapacidad: son otros, de tu comunidad autónoma, y su valoración es independiente de esta. Las dos, comparadas.

Es el mismo grado y la misma pensión. Lo mismo pasa con la gran incapacidad, que hasta mayo de 2025 se llamó gran invalidez: el cambio de nombre y dónde sigue apareciendo el antiguo.

Lo que esta página no te va a decir

Qué preguntas te van a hacer, cuánto se tarda en tu provincia o cómo «prepararte» para la cita no está en ninguna norma, así que aquí no lo vas a encontrar. Lo que sí puedes hacer con lo de arriba es entender qué papel tiene cada pieza: el equipo propone, la dirección provincial resuelve, y lo que se impugna es la resolución. Para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS.

Fuentes

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.