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Reguladora

Actualizado el · Fuente: texto consolidado de la LGSS (BOE)

Lesiones permanentes no invalidantes: lo que queda cuando no hay incapacidad

Qué es, según el texto que se aplica

Mucha gente llega hasta aquí por el mismo camino: pidió la incapacidad permanente, se la denegaron, y no sabe que existe otra figura para las secuelas que quedaron. Está en el artículo 201 de la LGSS, y su nombre completo lo explica casi todo: lesiones permanentes no invalidantes. Permanentes, porque no se van. No invalidantes, porque no impiden trabajar.

«Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.»

LGSS, art. 201

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Del texto salen cuatro condiciones que hay que leer despacio, porque cada una deja fuera a alguien:

Lo que exige el artículo A quién deja fuera
De carácter definitivo A quien todavía puede mejorar: la secuela tiene que ser estable.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional A todo el que venga de enfermedad común, que es la mayoría de los casos de incapacidad permanente. Esta es la condición que más gente descarta.
Sin llegar a constituir una incapacidad permanente A quien sí tiene un grado reconocido. Son vías alternativas, no acumulables.
Recogidas en el baremo A quien tiene una secuela real que no figura en la lista. Si no está en el baremo, no se indemniza.

Quién puede cobrarlas

«Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.»

LGSS, art. 202

El requisito que se pasa por alto es el último: haber sido dado de alta médica. Mientras sigas de baja no se indemniza, porque hasta entonces la secuela no se considera definitiva.

No se puede cobrar a la vez que la pensión

«Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.»

LGSS, art. 203

La excepción está escrita con una exigencia alta: «totalmente independientes». No basta con que sean lesiones distintas; tienen que ser ajenas a las que se tuvieron en cuenta para darte el grado. Si te reconocen una incapacidad permanente total por una lesión de espalda y arrastras además una secuela auditiva del mismo accidente, esa es la discusión que va a haber.

Cuánto se cobra: aquí no está

El artículo remite a un baremo que está en normas de desarrollo de la ley, y esas normas no están incorporadas al sistema de esta web. Podríamos copiar una cifra de otra página, pero entonces esto dejaría de ser lo que es: aquí solo se publica lo que se puede citar del texto consolidado del BOE, con su artículo al lado.

Lo que sí sabes ya, y es lo que casi nadie te dice: que la figura existe, de qué depende, con qué es incompatible y en qué artículos mirar. Con eso puedes preguntar en el INSS por tu caso concreto sin ir a ciegas. Si además te han denegado la incapacidad y no estás de acuerdo, corre un plazo: 30 días hábiles para la reclamación previa.

Para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS.

Fuentes

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.