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Reguladora

Base reguladora de la incapacidad permanente: cómo se calcula según la causa

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La base reguladora es la cantidad mensual sobre la que se aplica el porcentaje de cada grado. Si la incapacidad permanente viene de enfermedad común, se suman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante, actualizando por IPC todas salvo las 24 más recientes, y se divide entre 112. Después se aplica un porcentaje según los años cotizados (LGSS, art. 197.1, texto consolidado a 05/10/2026). Con accidente o enfermedad profesional, la regla es otra.

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¿Qué es la base reguladora de la incapacidad permanente?

Es el importe mensual del que sale la pensión. No es tu último sueldo: es una media de lo que has cotizado, calculada con unas reglas que cambian según la causa de la incapacidad. Una vez calculada, se le aplica el porcentaje del grado: el 55 % en la total (Orden de 15-04-1969, art. 15.2) y el 100 % en la absoluta (art. 17). La gran incapacidad (antes gran invalidez) suma un complemento aparte.

La base reguladora figura en la resolución del INSS que reconoce la pensión. Las bases de cotización de cada mes, que son la materia prima del cálculo, aparecen en tu informe de bases de cotización de la Seguridad Social.

¿Cómo se calcula la base reguladora por enfermedad común?

El artículo 197.1 de la LGSS regula «la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común». A fecha de 05/10/2026, el texto consolidado lo hace en cinco pasos:

  1. Qué meses cuentan. Los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Si el hecho causante es en julio, el último mes que cuenta es mayo (art. 197.1.a).
  2. Qué bases se actualizan. Las de los 24 meses más recientes se toman tal cual, «en su valor nominal» (art. 197.1.a.1ª). Las demás: «Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables» (art. 197.1.a.2ª).
  3. Qué pasa con los meses sin cotizar. Si en esos meses no había obligación de cotizar, la ley los rellena: las primeras 48 mensualidades, con la base mínima que existía en cada momento, y el resto, con el 50 % de esa base mínima (art. 197.4). Es la llamada integración de lagunas. En 2026 esa base mínima es de 1.424,40 € al mes para mayores de 18 años. También se rellena la parte que falte de un mes en el que solo se cotizó unos días, cuando «la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada».
  4. Entre cuánto se divide. La suma se divide entre 112 (art. 197.1.a), no entre 96: por eso el resultado queda por debajo de una media simple de esos meses.
  5. El porcentaje por años cotizados. Al resultado «se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento» (art. 197.1.b). Con menos de quince años, el porcentaje es el 50 %.

La escala que se aplica en 2026 es la transitoria de la disposición transitoria 9ª de la LGSS: los primeros 15 años dan el 50 %; cada mes adicional entre el 1 y el 49 suma un 0,21 %, y cada uno de los 209 siguientes, un 0,19 %. La edad ordinaria de jubilación de 2026 es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y de 66 años y 10 meses con menos (LGSS, DT 7ª).

Dos casos con regla propia

  • Carreras cortas. Si el período mínimo de cotización que se exige es inferior a ocho años, la base se calcula «computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes» (art. 197.2). El período exigido depende de la edad (art. 195.3), así que esta regla alcanza a las personas más jóvenes.
  • Con 67 años o más. Si se accede a la incapacidad permanente sin reunir los requisitos de la jubilación: «Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197» (art. 196.5). Es decir, sin el porcentaje por años cotizados.

¿Cómo se calcula si viene de un accidente no laboral?

Con otra fórmula, que no está en la LGSS sino en el Decreto 1646/1972: la base es el cociente de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores al hecho causante (art. séptimo.1). El porcentaje por años cotizados del 197.1.b está en el apartado de la enfermedad común.

Hay una excepción: la absoluta o la gran incapacidad por accidente no laboral causada sin estar en alta (art. 195.4). Para ella, «Respecto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente no laboral a que se refiere artículo 195.4, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en el apartado 1.a) del presente artículo» (LGSS, art. 197.3): 96 meses entre 112, con IPC y lagunas.

¿Y si es accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En ese caso la base reguladora «se calculará sobre salarios reales» (Decreto 3158/1966, art. 50, titulado «Salario real»). No hace falta haber cotizado un período previo: «no se exige período previo de cotización» (LGSS, art. 195.1).

Para el detalle de qué conceptos forman ese salario real, el Decreto remite a «las normas que para la Incapacidad temporal se establecieron en el capítulo V del Reglamento aprobado por el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis» (art. 2.Uno). Ese reglamento no forma parte de las normas descargadas y citadas por esta web, así que aquí no se da una fórmula detallada, la calculadora no calcula esta rama y el dato figura como pendiente de verificar. La base concreta figura en la resolución que reconoce la prestación.

¿Qué base se usa en la incapacidad permanente parcial?

La parcial no tiene pensión: «La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado» (LGSS, art. 196.1). Esa cantidad equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal (la baja) de la que deriva, sea cual sea la causa y la edad (Decreto 1646/1972, art. noveno). No se usa la base del art. 197. Más detalle en la página de la parcial.

¿Qué cambia según la causa de la incapacidad?

Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad permanente según la contingencia. Textos consolidados del BOE.
Causa Qué bases se toman Se divide entre Norma
Enfermedad común Las de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante; las de los 24 más recientes sin actualizar y el resto con IPC; lagunas integradas. Después, porcentaje por años cotizados. 112 LGSS, art. 197.1, 197.2 y 197.4
Accidente no laboral 24 meses seguidos, elegidos dentro de los 7 años anteriores al hecho causante. 28 Decreto 1646/1972, art. séptimo.1
Accidente no laboral: absoluta o gran incapacidad sin estar en alta Las mismas reglas que la enfermedad común (apartado 1.a del art. 197). 112 LGSS, art. 197.3
Accidente de trabajo o enfermedad profesional El salario real. Pendiente de verificar Decreto 3158/1966, art. 50
Parcial (cualquier causa) La base reguladora de la incapacidad temporal de la que deriva. Se cobran 24 mensualidades, de una vez. No se divide Decreto 1646/1972, art. noveno

¿Cuánto sale la base reguladora en un caso concreto?

Ejemplo, no tu caso.

Una persona con incapacidad permanente por enfermedad común y hecho causante en julio de 2026. Tiene 58 años y 3 meses y 20 años cotizados. Cotizó por 1.800,00 € todos los meses, salvo 6 meses de 2021 en los que no tenía obligación de cotizar. Las cifras las calcula el mismo motor que la calculadora, con el IPC del INE y la base mínima de cada año.

Ejemplo, no tu caso: base reguladora por enfermedad común calculada paso a paso.
Paso Resultado
Meses que cuentan: de junio de 2018 a mayo de 2026 (art. 197.1.a) 96 meses
Los 6 meses sin cotizar de 2021 se rellenan con la base mínima de ese año (art. 197.4) 1.125,90 €/mes
Suma de las bases sin actualizar, dividida entre 112 1.506,74 €
Suma con todas las bases actualizadas por IPC hasta mayo de 2024, salvo las de los 24 meses más recientes. La más antigua se multiplica por 1,1899 (art. 197.1.a.2ª) 184.409,41 €
Suma actualizada entre 112 (art. 197.1.a) 1.646,51 €
Porcentaje por años cotizados: 20 años cotizados más los que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación, 343 meses en total (art. 197.1.b y DT 9ª) 81,95 %
Base reguladora 1.349,32 €/mes

Sin actualizar por IPC, la base antes del porcentaje habría salido en 1.506,74 €; con la actualización, en 1.646,51 €. Sobre la base reguladora final se aplica el porcentaje del grado. Con otra fecha de nacimiento, otras bases u otros meses sin cotizar, el resultado cambia.

¿Cómo puedo calcular la mía?

La calculadora de la pensión tiene dos caminos. Si ya conoces tu base reguladora (está en la resolución), se escribe y la calculadora aplica el porcentaje del grado. Si no, la estima con este mismo método de la enfermedad común a partir de tu base de cotización media y del número de meses sin cotizar de los últimos ocho años: rellena esos meses con la base mínima de cada año y aplica el porcentaje por años cotizados. No pide las bases mes a mes, así que el resultado es una estimación. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no da cifra.

Datos de esta página34 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
Datos que usa esta página y de dónde salen
DatoValorNorma y artículoTexto del BOE a
Cotización exigida para la pensión, desde los 31 años«1/4 del tiempo desde los 20 años, mínimo 5 años»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.3.b
Parte de esa cotización que debe ser reciente, desde los 31 años«1/5 del período exigible dentro de los 10 años anteriores»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.3.b
Bases de cotización que se suman para la base reguladora96 mesesLey General de la Seguridad Social, art. 197.1.a
Divisor de la base reguladora (contingencias comunes)112Ley General de la Seguridad Social, art. 197.1.a
Bases más recientes que se toman sin actualizar con el IPC24 mesesLey General de la Seguridad Social, art. 197.1.a.1ª
Lagunas que se rellenan con la base mínima entera48 mensualidadesLey General de la Seguridad Social, art. 197.4
Resto de lagunas: parte de la base mínima con que se rellenan50 %Ley General de la Seguridad Social, art. 197.4
Base mínima de cotización 2026, mayores de 18 años, al mes1.424,40 € al mesOrden PJC/297/2026, art. 3
Cotización que separa las dos edades de jubilación de 202638 años y 3 mesesLey General de la Seguridad Social, DT 7ª (año 2026)
Edad ordinaria de jubilación en 202666 años y 10 mesesLey General de la Seguridad Social, DT 7ª (año 2026)
Edad de jubilación en 2026 con carrera larga65 añosLey General de la Seguridad Social, DT 7ª (año 2026)
Porcentaje de la base reguladora si no se llega a 15 años computados50 %Ley General de la Seguridad Social, art. 197.1.b
Escala de jubilación: porcentaje por los primeros 15 años50 %Ley General de la Seguridad Social, art. 210.1.a
Escala 2023-2026, primer tramo49 mesesLey General de la Seguridad Social, DT 9ª
Escala 2023-2026, primer tramo: porcentaje por mes0,21 % por mesLey General de la Seguridad Social, DT 9ª
Escala 2023-2026, segundo tramo209 mesesLey General de la Seguridad Social, DT 9ª
Escala 2023-2026, segundo tramo: porcentaje por mes0,19 % por mesLey General de la Seguridad Social, DT 9ª
Base reguladora con 67 años o más sin requisitos de jubilación«Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197»Ley General de la Seguridad Social, art. 196.5
Base del accidente no laboral: divisor28Decreto 1646/1972, art. séptimo.1
Indemnización de la incapacidad parcial24 mensualidadesDecreto 1646/1972, art. noveno
Base de accidente de trabajo y enfermedad profesional: salario real«se calculará sobre salarios reales»Decreto 3158/1966, art. 50
Base del accidente no laboral: meses de bases que se suman24 mesesDecreto 1646/1972, art. séptimo.1
Base del accidente no laboral: años en los que se eligen esos meses7 añosDecreto 1646/1972, art. séptimo.1
Pensión de la incapacidad total, sobre la base reguladora55 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2
Pensión de la incapacidad absoluta, sobre la base reguladora100 %Orden de 15 de abril de 1969, art. 17
El art. 197.1 es la base de la enfermedad común«La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común»Ley General de la Seguridad Social, art. 197.1
Actualización de las bases con el IPC«Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables»Ley General de la Seguridad Social, art. 197.1.a.2ª
Integración de lagunas en meses cotizados en parte«la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada»Ley General de la Seguridad Social, art. 197.4
Porcentaje según los años cotizados (escala del art. 210.1)«se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento»Ley General de la Seguridad Social, art. 197.1.b
Base reguladora si el periodo exigible es menor de 8 años«computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes»Ley General de la Seguridad Social, art. 197.2
Absoluta o gran incapacidad sin estar en alta: reglas del 197.1.a«Respecto a las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de accidente no laboral a que se refiere artículo 195.4, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en el apartado 1.a) del presente artículo»Ley General de la Seguridad Social, art. 197.3
Cotización previa si deriva de accidente o enfermedad profesional«no se exige período previo de cotización»Ley General de la Seguridad Social, art. 195.1
Base de accidente de trabajo: remisión al reglamento de 1956«las normas que para la Incapacidad temporal se establecieron en el capítulo V del Reglamento aprobado por el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis»Decreto 3158/1966, art. 2.Uno
La parcial se paga en un solo pago«La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado»Ley General de la Seguridad Social, art. 196.1

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: LGSS, art. 197, texto consolidado (BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.