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Reguladora

545 días de baja: qué pasa cuando se agota la incapacidad temporal

Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180. A los 545 días naturales desde la baja médica el subsidio se extingue y el INSS tiene que examinar tu estado en un máximo de 90 días para calificar la incapacidad permanente, o demorar la calificación sin pasar de 730 días en total. Mientras tanto se sigue cobrando, pero no se cotiza (LGSS, arts. 169, 174.1, 174.2 y 174.5, texto consolidado a 05/10/2026).

¿Qué pasa en cada momento de una baja larga?

Plazos de la incapacidad temporal y de su agotamiento, contados desde la baja médica. Fuente: LGSS, texto consolidado a 05/10/2026.
Momento Qué dice la ley Artículo
Hasta el día 365 Duración máxima ordinaria de la incapacidad temporal. 169.1.a)
Desde el día 365 Solo la inspección médica del INSS puede dar el alta. Si no la da, prórroga de hasta 180 días más. 170.2
Día 545 Se extingue el subsidio de incapacidad temporal. Empieza la prolongación de efectos. 174.1 y 174.5
90 días después, como máximo Examen del estado de la persona para calificar la incapacidad permanente. 174.2
Día 730, como tope Límite si se demora la calificación: suma de incapacidad temporal y prolongación de efectos. 174.2

El artículo 169.1.a) habla de «días» y el 174 de «días naturales»; se reproducen tal cual. Las recaídas en el mismo proceso cuentan para el máximo: hay recaída si la nueva baja por la misma o similar patología llega dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior (art. 169.2).

¿Cuánto dura como máximo la incapacidad temporal?

La LGSS fija la duración de la baja por enfermedad o accidente y su prórroga en la misma frase:

«Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.»

LGSS, art. 169.1.a)

El tope absoluto lo pone el artículo 174.1: el subsidio se extingue «por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica». Es el origen de los 545 días.

¿Qué pasa al llegar a los 365 días de baja?

Cambia quién decide. Desde ese día la inspección médica del INSS es la única que puede darte el alta, y una de las salidas posibles es el alta con propuesta de incapacidad permanente:

«Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.»

LGSS, art. 170.2

Si no te dan el alta, no hace falta ningún papel para seguir de baja: «La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.» (mismo artículo).

El alta con propuesta de incapacidad permanente, «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal» (art. 174.4). Igual que al agotar la baja, a partir de ahí se cobra la prolongación de efectos hasta que se resuelva (art. 174.5).

Si en lugar de eso te dan el alta por curación o por mejoría y no estás de acuerdo, hay una vía propia para discrepar ante la inspección médica de tu servicio de salud (LGSS, art. 170.3). Es un procedimiento sobre el alta médica, con sus propios plazos, distinto del de la incapacidad permanente.

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¿Qué pasa cuando se cumplen los 545 días?

El subsidio de incapacidad temporal se extingue y la ley obliga a valorar la incapacidad permanente en un plazo:

«Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.»

LGSS, art. 174.2

No hace falta presentar una solicitud para que empiece. La Orden de 18 de enero de 1996 manda a las direcciones provinciales del INSS iniciar de oficio el procedimiento de incapacidad permanente, «expresamente, cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo» (art. 3.1.a; la Orden sigue citando ese plazo por el artículo 128 de la LGSS de 1994). A partir de ahí el expediente sigue los pasos de cualquier otro: informes, dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, audiencia y resolución. Cómo es el procedimiento, paso a paso.

¿Se puede retrasar la calificación?

Sí, cuando todavía se espera una mejoría. El mismo artículo lo permite con un límite: «No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.» (LGSS, art. 174.2).

¿Quién paga durante la prórroga y después de los 545 días?

Hasta el agotamiento, la empresa sigue colaborando en el pago. La LGSS marca cuándo termina esa colaboración: «La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.» (art. 170.2).

Después, el pago pasa a hacerlo directamente la entidad: «Asimismo, extinguida la situación de incapacidad temporal en el supuesto contemplado en el número anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, procederá sin interrupción al pago directo del subsidio hasta la calificación de la invalidez, previa presentación por el interesado del alta médica por agotamiento de la situación de incapacidad temporal.» (Orden de 18-01-1996, disposición adicional 3.ª, apartado 2).

Lo que se cobra en ese tiempo es la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.» (LGSS, art. 174.5). Y si al final se reconoce la incapacidad permanente, «cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.» (mismo artículo). Más detalle en cuánto tarda el INSS y qué cobras mientras.

Si lo que necesitas es la cuenta de cuánto cobras cada mes durante la baja, la tienes en la calculadora de la baja de Clave Laboral, un sitio de la misma autora con las calculadoras laborales.

¿Se cotiza mientras se espera la calificación?

No durante los dos periodos que abre el agotamiento. El artículo 174.2 lo dice en una frase: «Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.»

Es distinto si la baja termina antes de los 545 días y después no se declara incapacidad permanente. Para ese caso, el artículo 174.5 dice: «En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.» (LGSS, art. 174.5).

¿Y si deniegan la incapacidad permanente?

Depende de si el expediente se abrió antes o después de agotar la baja.

  • Si se abrió antes de los 545 días. Durante los 180 días naturales siguientes a la denegación, solo la inspección médica del INSS puede dar una nueva baja por la misma o similar patología, y entonces se reanuda la incapacidad temporal hasta los 545 días como máximo (LGSS, art. 174.1).
  • Si se abrió al agotarla. «Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.» (art. 174.3). El mismo apartado prevé una excepción, por una sola vez, cuando el INSS considera que puedes recuperar tu capacidad laboral.

Contra la resolución que deniega, o contra el silencio si pasan los plazos, está la reclamación previa. Si las secuelas no llegan a incapacidad pero vienen de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, puede haber una indemnización por lesiones no invalidantes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa después de 545 días de baja?
El subsidio de incapacidad temporal se extingue (LGSS, art. 174.1). En un plazo máximo de 90 días naturales se examina tu estado para calificar la incapacidad permanente que corresponda, y mientras no se notifique la resolución sigues en prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (arts. 174.2 y 174.5).
¿Se cobra algo mientras el INSS decide?
Sí. Hasta que se notifica la resolución estás en prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (LGSS, art. 174.5). La empresa deja de colaborar en el pago y lo hacen directamente el INSS o la mutua, previa presentación del alta médica por agotamiento (Orden de 18-01-1996, disposición adicional 3.ª).
¿Se cotiza durante ese tiempo?
No. Durante el plazo de 90 días naturales y durante la demora de la calificación «no subsistirá la obligación de cotizar» (LGSS, art. 174.2).
¿Cuánto puede retrasarse la calificación?
Si la situación clínica aconseja esperar porque hay expectativa de recuperación o mejora, la calificación puede demorarse, pero sin pasar de 730 días naturales sumando la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos (LGSS, art. 174.2).
¿Desde cuándo se cobra la pensión si se reconoce?
Desde la fecha de la resolución. Si la pensión es mayor que lo que se venía cobrando en la prolongación de efectos, se retrotrae al día siguiente al de la extinción de la incapacidad temporal (LGSS, art. 174.5).
¿Me pueden dar otra baja si me deniegan la incapacidad permanente?
Después de agotar los 545 días naturales, una nueva baja por la misma o similar patología solo genera derecho al subsidio si pasan más de 180 días naturales desde la resolución, con una excepción, por una sola vez, si el INSS considera que puedes recuperar tu capacidad laboral (LGSS, art. 174.3).

Textos del BOE consolidados a: LGSS, 05/10/2026; Orden de 18 de enero de 1996, 18/12/2025.

Fuentes

Texto del BOE consolidado a: · Comprobado por última vez:

Fuente principal: LGSS, art. 174 (texto consolidado, BOE)

Información elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye al asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, con tu vida laboral y tu resolución delante, consulta con un profesional o pide cita en el INSS. Si detectas un dato desactualizado o un error, escríbenos: se corrige y se anota la fecha del cambio.